Oficio 000163
(12-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 163
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-12
- Título: La actividad logística en puertos no se considera servicio de exportación excluido del IVA.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: La actividad logística en puertos no se considera servicio de exportación excluido del IVA.
Problema jurídico resuelto
¿Todos los servicios logísticos (almacenamiento, empaque, etiquetado, etc.) prestados por un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) sobre mercancías destinadas al exterior, se consideran automáticamente una exportación de servicios exenta de IVA?
Tesis jurídica
- No, no se pueden considerar automáticamente exentos. No es posible confirmar de manera general que todos los servicios de un CDLI son servicios exportables exentos de IVA.
- La exención de IVA por exportación de servicios debe analizarse caso por caso, verificando en cada operación particular que se cumplan estrictamente todos los requisitos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
- El requisito fundamental es que el servicio, aunque prestado en Colombia, sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, es decir, que el fruto o beneficio del servicio se materialice integralmente fuera del país.
- Este oficio precisa y modera la posición de un concepto anterior (1522 de 2017) que había generalizado que estos servicios no eran exportables. La nueva doctrina establece que no se puede generalizar ni a favor ni en contra, sino que depende de las pruebas de cada caso.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 481 (literal c).
- Decreto 390 de 2016, art. 111 (normativa aduanera vigente en ese momento).
- Consejo de Estado, Sentencia del 28 de noviembre de 2013, Rad. 19527.
Fundamentación
- Reconsideración de Doctrina: Este oficio responde a una solicitud de reconsideración de un concepto anterior (1522 de 2017) que había sido muy restrictivo. La DIAN acoge el argumento de que no se puede generalizar y que cada operación merece un análisis individual.
- Criterio Clave: Utilización en el Exterior: Citando jurisprudencia del Consejo de Estado, se reitera que el elemento esencial para que un servicio sea considerado exportado y, por tanto, exento de IVA, es que «el fruto del servicio recibido se materialice en el exterior».
- Carga de la Prueba en el Contribuyente: La responsabilidad de demostrar que el servicio fue efectivamente consumido en el exterior recae sobre el prestador del servicio que pretende la exención. Este debe poder probar, en cada operación, que se cumplieron rigurosamente todas las condiciones legales y reglamentarias.
- Imposibilidad de Generalizar: Dado que los CDLI realizan múltiples actividades logísticas, no es posible para la DIAN emitir una regla general. Algunas operaciones podrían calificar como exportación de servicios si se demuestra su consumo externo, mientras que otras (como el simple almacenamiento) podrían no hacerlo. Por ello, la conclusión no puede ser absoluta.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina