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Autorización autorretenedores en impuesto sobre la renta. DIAN-Oficio 96

Oficio 000096

(12-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000096
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-12
  • Título: Autorización autorretenedores en impuesto sobre la renta.
  • Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Autorización autorretenedores en impuesto sobre la renta.

Problema jurídico resuelto

¿Los contribuyentes autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta deben practicar dicha autorretención sobre todos los ingresos que perciben, o únicamente sobre aquellos provenientes de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes?

Tesis jurídica

  • La obligación de practicar la autorretención tradicional (la autorizada por resolución de la DIAN) depende de la calidad de quien realiza el pago.
  • Se debe practicar la autorretención sobre los ingresos provenientes de personas jurídicas, sociedades de hecho, y «demás entidades» (como consorcios o uniones temporales) y personas naturales comerciantes.
  • No se debe practicar la autorretención sobre ingresos provenientes de personas naturales no comerciantes que no cumplen los requisitos para ser agentes de retención. En este caso, la obligación de retener recae sobre la persona natural que realiza el pago.
  • Esta distinción no aplica a la autorretención especial de renta creada por la Ley 1819 de 2016, la cual debe ser practicada por los responsables sobre todos sus ingresos constitutivos de renta, sin importar quién realice el pago.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 368 y 368-2.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.4.9.1, 1.2.6.2, 1.2.6.4 y 1.2.6.6.

Fundamentación

  • Regla General de Autorretención Tradicional: Las normas que regulan la autorretención tradicional (art. 1.2.6.2 del DUR) la establecen como un mecanismo que reemplaza la retención que deberían practicar los pagadores. La base de pagadores sobre la cual se origina esta figura son las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes.
  • Excepción para Pagos de Personas Naturales: El artículo 1.2.6.4 del DUR establece una regla específica para pagos de personas naturales: el autorretenedor solo practica la autorretención si la persona natural pagadora le certifica por escrito que es agente de retención. Si no hay certificación, la responsabilidad de retener se mantiene en cabeza de la persona natural que paga.
  • Alcance Amplio para «Demás Entidades»: La expresión «las demás entidades» utilizada en la norma de retención por otros ingresos (art. 1.2.4.9.1 del DUR) se interpreta de manera amplia, incluyendo figuras como consorcios y uniones temporales, por lo que los pagos de estas sí están sujetos a la autorretención.
  • Distinción con la Autorretención Especial: Se aclara que la nueva autorretención especial de renta (creada por la Ley 1819 de 2016) opera de manera diferente. Esta no depende de la calidad del pagador, sino de la del beneficiario del ingreso. Si una sociedad cumple las condiciones para ser autorretenedora especial, debe practicarla sobre todos sus ingresos gravables, coexistiendo con la autorretención tradicional si también fue autorizado para ella.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un autorretenedor tradicional de renta debe practicarla sobre todos sus ingresos sin importar quién le pague? No. Debe practicarla sobre pagos de personas jurídicas y «demás entidades». Sobre pagos de personas naturales, solo si estas le certifican que son agentes de retención. Esta regla no aplica a la nueva autorretención especial de renta.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina