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Base Gravable. Escrituras Públicas. Enajenación bienes inmuebles. DIAN-Concepto 442(003899)

Concepto 442(003899)

(28-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 442(003899)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-28
  • Título: Base gravable del Impuesto de Timbre en enajenación de inmuebles
  • Subtítulo: Aplicación de tarifas marginales según valor del bien

1. Problemas jurídicos resueltos

  • ¿Cuál es la base gravable del Impuesto de Timbre para escrituras públicas de enajenación de inmuebles?

  • ¿Cómo aplican las tarifas marginales (0%, 1.5%, 3%) tras el Decreto 0175 de 2025?


2. Tesis de la DIAN

A. Base gravable:
✅ Valor total del inmueble (sin deducciones), según parágrafo 3 del Art. 519 ET.

B. Tarifas marginales:

  • 0%: Valor ≤ 20,000 UVT.

  • 1.5%: Valor entre 20,001 y 50,000 UVT (sobre excedente de 20,000 UVT).

  • 3%: Valor > 50,000 UVT *(sobre excedente de 50,000 UVT + 450 UVT fijas)*.

C. Excepciones:

  • Documentos no inmobiliarios: Tarifa general del 1% (Art. 8, Decreto 0175/2025) si:

    • Cuantía > 6,000 UVT y

    • Intervienen entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT.


3. Fundamentación jurídica

  • Estatuto Tributario: Art. 519 (párrafos 2 y 3), Art. 532 (pago proporcional con entidades públicas).

  • Decreto 0175/2025: Art. 8 (modificación transitoria de tarifa al 1% para documentos no inmobiliarios).

  • Ley 2277/2022: Art. 77 (tarifas marginales para inmuebles ≥ 20,000 UVT).


4. Conclusiones

  • Enajenación de inmuebles:

    • Base gravable = Valor total declarado.

    • Tarifas escalonadas (0%, 1.5%, 3%) según rangos de UVT.

  • Otros documentos:

    • Tarifa general del 1% si cumplen umbrales de cuantía y sujetos intervinientes.

  • Entidades públicas:

    • Si intervienen, el privado paga 50% del impuesto (Art. 532 ET).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)