Oficio 000209
(27-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000209
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-27
- Título: Auxilios o donaciones extranjeras – exención para fondo de desarrollo agrícola.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Auxilios o donaciones extranjeras – exención para fondo de desarrollo agrícola.
Problema jurídico resuelto
- Para acceder a la exención de impuestos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 para fondos de utilidad común, ¿se requiere algún trámite o autorización previa ante la DIAN, además de los requisitos de ley?
- ¿Esta exención aplica a los recursos recibidos por el Gobierno colombiano a través de un contrato de empréstito (préstamo) con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que son ejecutados por una corporación para un proyecto de utilidad común?
Tesis jurídica
- No se requiere trámite previo ante la DIAN. La exención opera con el cumplimiento de los requisitos legales, siendo el principal la obtención de una certificación de «utilidad común» del proyecto, expedida por la entidad pública del sector correspondiente (en este caso, el Ministerio de Agricultura). La información se remite a la DIAN solo para fines de control posterior.
- No, la exención no aplica a los empréstitos. La norma exige de manera taxativa que los fondos provengan de «auxilios o donaciones». Los recursos que ingresan al país en calidad de préstamo o crédito no cumplen con esta condición fundamental, por lo que no están cobijados por el beneficio, aunque se destinen a proyectos de utilidad común.
Base legal
- Ley 788 de 2002, art. 96.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.5 (que compila el Decreto 540 de 2004).
Fundamentación
- Requisitos para la Exención: La DIAN reitera que para la procedencia del beneficio se deben cumplir tres condiciones estrictas: 1) que los fondos estén amparados por un convenio intergubernamental; 2) que provengan de auxilios o donaciones; y 3) que se destinen a proyectos calificados como de utilidad común por la entidad pública del sector pertinente.
- Control Posterior, no Previo: La función de la DIAN en este proceso no es autorizar previamente la exención, sino recibir la información de las entidades ejecutoras para sus labores de fiscalización y verificar a posteriori que los supuestos legales se hayan cumplido.
- Naturaleza del Recurso (Donación vs. Préstamo): El punto central de la negativa es la naturaleza del recurso. Un «auxilio o donación» es una transferencia de recursos no reembolsable. Un «empréstito» es un crédito o préstamo que debe ser pagado. Al ser figuras jurídicas y financieras distintas, y dado el carácter restrictivo de los beneficios tributarios, la exención prevista para donaciones no puede extenderse por analogía a los préstamos.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina