<
Cr Consultores

Liquidación de sanciones independiente en casa. Período gravable. DIAN-Oficio 000282

Oficio 000282

(27-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000282
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-27
  • Título: Liquidación de sanciones independiente en cada período gravable.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Liquidación de sanciones independiente en cada período gravable.

Problema jurídico resuelto

  1. Si se corrige un saldo a favor en una declaración y este error se había arrastrado a declaraciones de períodos posteriores, ¿se debe liquidar una nueva «sanción sobre sanción» en cada uno de los períodos corregidos?
  2. Si se corrige el saldo a favor en el período de origen, ¿es necesario liquidar sanción en los períodos siguientes donde simplemente se imputó dicho saldo?
  3. ¿La corrección de un error de arrastre de saldo a favor se considera una simple «desacumulación» que no genera sanción?

Tesis jurídica

  • No se liquida sanción sobre sanción. Cada declaración es independiente. Si la corrección de un saldo a favor arrastrado modifica el impuesto a cargo del período que se está corrigiendo, se liquida la sanción por corrección correspondiente a ese período.
  • No necesariamente. Si se corrige el saldo a favor en su período de origen y en los períodos siguientes la base gravable era correcta, no se debe liquidar sanción en estos últimos. La sanción solo aplica si la corrección afecta el impuesto a pagar del período en cuestión.
  • Sí, se considera una desacumulación sin sanción. La corrección de una declaración para simplemente «desacumular» o ajustar la imputación de un saldo a favor que resultó improcedente no genera sanción por corrección, siempre y cuando no se modifique la base gravable de ese período.

Base legal

  • Ley 962 de 2005.
  • Concepto 027438 de 2016.
  • Concepto 020432 de 2002.
  • Oficio 080501 de 2008.

Fundamentación

  • Independencia de los Períodos: La DIAN reitera que la sanción por corrección se causa sobre la declaración que se modifica, si dicha modificación aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor. Cada período se analiza de forma independiente.
  • Error de Arrastre como Inconsistencia Formal: Acorde con la Ley 962 de 2005, los errores de imputación o arrastre de saldos a favor se consideran inconsistencias formales que pueden ser corregidas sin sanción, siempre que la corrección no sea relevante para la determinación de fondo del impuesto del período que se corrige.
  • Naturaleza de la «Desacumulación»: La doctrina de la DIAN ha establecido que cuando un contribuyente corrige una declaración posterior únicamente para eliminar la imputación de un saldo a favor que se determinó improcedente en el período de origen, esta acción es una «desacumulación». No se está corrigiendo un error en la determinación del impuesto de ese período, sino ajustando un valor arrastrado. Por lo tanto, si la base gravable de ese período estaba correctamente determinada, no hay lugar a sanción por corrección.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Corregir un error de arrastre de saldo a favor genera sanción en cada uno de los períodos afectados? No. Solo se liquida sanción en el período donde la corrección efectivamente afecta el impuesto a cargo o el saldo a pagar. La simple corrección del renglón de arrastre en los períodos siguientes, sin modificar la base gravable de los mismos, no genera sanción.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina