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MEDIOS MAGNÉTICOS – INFORMACIÓN EXÓGENA

 

Información Exógena – Genera en minutos tus formatos

¿Qué son los Medios Magnéticos o Información Exógena?

La información exógena tributaria —conocida popularmente como medios magnéticos— es el conjunto de datos que ciertas personas naturales y jurídicas deben reportar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las operaciones económicas realizadas con terceros durante el año gravable: pagos efectuados, ingresos recibidos, retenciones practicadas, saldos de cartera y demás conceptos que la norma determine. Su propósito es proveer a la DIAN de información con relevancia tributaria para el control fiscal, con fundamento en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.

Marco normativo aplicable al Año Gravable 2025

Para el año gravable 2025, cuyo reporte se presenta durante el año 2026, las normas vigentes son las siguientes:

  • Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria): es la norma principal. Compiló en su Título 3 (artículos 1.3.1.1 a 1.3.12.17) toda la regulación de exógena que hasta ese momento estaba en la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024.
  • Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025: modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025 en materia de información tributaria. Introdujo 29 ajustes al Título 3: 22 de aplicación para el AG 2025 y los restantes con vigencia desde el AG 2026.
  • Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025: corrige un error formal de la Resolución 000233, aclarando que la modificación al artículo 1.3.5.2.1 recayó únicamente sobre sus incisos, sin derogar sus 16 parágrafos.
  • Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024: modificó y adicionó la Resolución 000162 de 2023. Sus disposiciones fueron compiladas en la Resolución 000227 de 2025 y son de aplicación para el AG 2025.
  • Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023: norma base que estableció los obligados, contenidos y plazos para el AG 2024 y siguientes. Fue compilada en el Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 y sigue siendo la fuente de las disposiciones no modificadas expresamente.

P001.¿Cuál es el objetivo de la norma que regula la información exógena AG 2025?

R: El Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, el contenido, las características técnicas para su presentación y los plazos para su entrega. Su propósito es proveer a la DIAN de información con relevancia tributaria para ejercer el control fiscal, con fundamento en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.

P002. ¿Cuáles son las normas vigentes que regulan la información exógena AG 2025?

R: La Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Título 3, artículos 1.3.1.1 a 1.3.12.17), que compiló la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. Fue modificada por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. La Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025 corrigió un error formal de la Resolución 000233.

P003. ¿Qué hizo la Resolución 000227 de 2025 con la Resolución 000162 de 2023?

R: La compiló íntegramente en su Título 3. Las referencias que existían al articulado de la Resolución 000162 de 2023 deben entenderse hechas a los artículos equivalentes del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025.

P004. ¿Qué corrigió la Resolución 000237 de 2025?

R: Corrigió un error formal de digitación en el título y enunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 de 2025, aclarando que la modificación recaía únicamente sobre los incisos del artículo 1.3.5.2.1, sin derogar ni modificar sus dieciséis parágrafos, los cuales permanecen vigentes.

P005. ¿Cuántos formatos comprende la exógena del año gravable 2025?

R: 69 formatos, conforme a la Resolución 000227 de 2025 y sus modificaciones.

P006. ¿Todos los ajustes de la Resolución 000233 de 2025 aplican al AG 2025?

R: No. El artículo 22 de la Resolución 000233 de 2025 establece que las modificaciones incorporadas por esa resolución respecto a los incisos del artículo 1.3.5.2.1 aplican a partir de los reportes del año gravable 2026 y siguientes. Los demás ajustes que la misma resolución identifica como de aplicación inmediata sí rigen para el AG 2025.


SUJETOS OBLIGADOS

P007. ¿Qué personas jurídicas están obligadas a presentar información exógena por el AG 2025?

R: Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2025 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT. Con UVT 2025 de $49.799, el umbral equivale a $119.517.600. (Artículo 1.3.1.1 numeral 5, Resolución 000227 de 2025.)

P008. ¿Qué personas naturales están obligadas a reportar exógena por el AG 2025?

R: Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2025 o el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen las 2.400 UVT. (Artículo 1.3.1.1 numeral 4, Resolución 000227 de 2025.)

P009. ¿Las personas naturales del Régimen Simple (SIMPLE) están obligadas a reportar?

R: Sí. Las personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2024 o 2025 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT están obligadas, sin considerar el tipo de ingreso. (Artículo 1.3.1.1 numeral 4, Resolución 000227 de 2025.)

P010. ¿Quiénes están obligados a reportar independientemente del nivel de ingresos?

R: Las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre durante el año gravable 2025. (Artículo 1.3.1.1 numeral 7, Resolución 000227 de 2025.)

P011. ¿Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración están obligadas?

R: Sí. El artículo 1.3.1.1 numeral 8 de la Resolución 000227 de 2025 obliga a las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas, y quienes celebren contratos de mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

P012. ¿Los establecimientos permanentes de personas extranjeras deben reportar?

R: Sí. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras están incluidos entre los sujetos obligados. (Artículo 1.3.1.1 numeral 6, Resolución 000227 de 2025.)

P013. ¿Los entes públicos del orden territorial están obligados a reportar?

R: Sí. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, están incluidos. (Artículo 1.3.1.1 numeral 9, Resolución 000227 de 2025.)

P014. ¿Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera están obligadas?

R: Sí. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras están incluidas. (Artículo 1.3.1.1 numeral 1, Resolución 000227 de 2025.)

P015. ¿Las cámaras de comercio están obligadas a reportar?

R: Sí. Las cámaras de comercio están expresamente incluidas entre los sujetos obligados. (Artículo 1.3.1.1 numeral 12, Resolución 000227 de 2025.)

P016. ¿Quiénes quedaron exonerados de reportar si cancelaron el RUT en 2025?

R: Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que durante el año gravable 2025 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud propia. Sin embargo, si la cancelación del RUT corresponde a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes. (Parágrafo 2, artículo 1.3.1.1, Resolución 000227 de 2025.)

P017. ¿La Resolución 000233 de 2025 incorporó nuevos sujetos obligados para el AG 2025?

R: Sí. Incorporó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios previstos en la ley. Estas obligaciones aplican desde el AG 2025. (Artículo 1 de la Resolución 000233 de 2025, que modifica el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


PLAZOS

P018. ¿Cuándo vence la exógena AG 2025 para los grandes contribuyentes?

R: Entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. (Artículo 1.3.9.1. de la Resolución 000227 de 2025, con las fechas establecidas en el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024.)

P019. ¿Cuándo vence la exógena AG 2025 para personas jurídicas no clasificadas como grandes contribuyentes?

R: Entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. (Artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024.)

P020. ¿Los plazos se expresan en días calendario o días hábiles?

R: En días hábiles, conforme al artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024 que modificó el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023, alineándose con el calendario tributario perpetuo establecido en el Decreto 2229 de 2023.

P021. ¿Cuándo vence el reporte de estados financieros consolidados de grupos empresariales?

R: El último día hábil del mes de junio de 2026. (Artículo 64 de la Resolución 000162 de 2023, compilado en el artículo 1.3.9.1.2 de la Resolución 000227 de 2025.)

P022. ¿Cuándo vence la exógena de la Registraduría Nacional?

R: El 2 de marzo de 2026. (Artículo 63 de la Resolución 000162 de 2023, compilado en el artículo 1.3.9.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P023. ¿Cuándo vence la información del impuesto de industria y comercio (ICA)?

R: El 31 de agosto de 2026. (Artículo 1.3.9.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


UVT Y UMBRALES

P024. ¿Cuál es el valor de la UVT para el año gravable 2025?

R: $49.799. Este es el valor de la UVT para el año gravable 2025 según la resolución que fijó la UVT para ese año.

P025. ¿Desde qué año gravable los umbrales de exógena se expresan en UVT?

R: Desde el año gravable 2024, conforme a la modificación introducida por la Resolución 000162 de 2023. Antes se expresaban en pesos absolutos.

P026. ¿Cuál es el umbral mínimo para usar el pseudo NIT 222222222 en el Formato 1001?

R: 3 UVT. Los pagos individuales inferiores a 3 UVT (equivalentes a $149.397 con UVT 2025 de $49.799) pueden reportarse agrupados bajo el NIT 222222222. Los pagos sujetos a retención en la fuente deben reportarse con identificación del tercero, sin importar la cuantía. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 1001

P027. ¿Qué información se reporta en el Formato 1001?

R: Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción, los que den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, así como los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción, y los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P028. ¿Qué versión del Formato 1001 aplica para el AG 2025?

R: La versión 11. La versión 12 entrará en vigor a partir del año gravable 2026. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 y artículo 22 de la Resolución 000233 de 2025.)

P029. ¿Cuántos ítems (conceptos) tiene el Formato 1001 versión 11 para el AG 2025?

R: 81 ítems, incluyendo dos adicionados por la Resolución 000188 de 2024 (conceptos 5101 y 5102) y las modificaciones a los ítems 61, 62 y 63. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P030. ¿Qué información adicional exige el Formato 1001 respecto a otros formatos?

R: El Formato 1001 exige, además de los datos básicos de identificación del tercero, la dirección, el código de departamento y el código de municipio del informado. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P031. ¿Cuál es el concepto 5013 del Formato 1001?

R: El concepto 5013 corresponde a ‘Donaciones en dinero’. Estas se reportan en el Formato 1001 bajo ese concepto. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P032. ¿Cuál es el concepto 5014 del Formato 1001?

R: El concepto 5014 corresponde a ‘Donaciones en activos diferentes a dinero’. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P033. ¿Qué concepto se usa en el Formato 1001 para reportar la compra de acciones o cuotas en sociedades no cotizadas en bolsa?

R: El concepto 5089 para adquisición de acciones o cuotas en sociedades que no cotizan en bolsa. Los conceptos 5090 y 5091 aplican para cesión y donación respectivamente. Estos conceptos fueron ampliados por la Resolución 000188 de 2024 compilada en la Resolución 000227 de 2025 para incluir cuotas o partes de interés social y aportes, además de acciones. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P034. ¿Qué concepto se usa en el Formato 1001 para el GMF (4×1000)?

R: El concepto 5101 (Gravamen a los Movimientos Financieros). La Resolución 000227 de 2025 establece que el GMF solicitado como deducción debe reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y el valor restante en la columna de no deducibles, identificando al agente de retención del GMF (entidad financiera). El concepto 5101 aplica exclusivamente para los fondos de pensiones obligatorias. (Parágrafo 16 del artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P035. ¿Qué concepto se usa para reportar pagos por apoyos económicos no reembolsables para educación con recursos públicos?

R: El concepto 5102. Aplica para el ICETEX, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y créditos educativos condonables. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P036. ¿Los conceptos 5103, 5104 y 5105 aplican al AG 2025?

R: No. Los conceptos 5103, 5104 y 5105 introducidos por la Resolución 000233 de 2025 aplican a partir de los reportes del año gravable 2026 y siguientes. Para el AG 2025 rige la versión 11 del formato, sin esos conceptos. (Artículo 22, Resolución 000233 de 2025.)


FORMATO 1003

P037. ¿Qué información se reporta en el Formato 1003?

R: El valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención en la fuente de las transacciones sobre las cuales le practicaron retención al informante durante el año gravable, clasificadas por concepto. (Artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución 000227 de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 000233 de 2025.)

P038. ¿Qué cambio hizo la Resolución 000233 de 2025 al Formato 1003 en cuanto al concepto 1309 (ReteIVA)?

R: Aclaró mediante un parágrafo que para el concepto 1309 ‘Retención en la fuente en el Impuesto sobre las Ventas’, el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor del IVA y no al valor del pago o abono en cuenta. (Artículo 4 de la Resolución 000233 de 2025, que modifica el artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATOS IVA (1005 Y 1006)

P039. ¿Qué información se reporta en el Formato 1005?

R: El IVA descontable del período y el IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas. (Artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P040. ¿Qué cambio introdujo la Resolución 000233 de 2025 al Formato 1005?

R: Suprimió el campo relativo al IVA mayor valor del costo o gasto, dado que dicho valor ya se encuentra incorporado en el Formato 1001. (Artículo 6 de la Resolución 000233 de 2025, que modifica el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P041. ¿Qué información se reporta en el Formato 1006?

R: El IVA generado del período, el IVA recuperado por operaciones en devoluciones de compras anuladas, rescindidas o resueltas, y el impuesto al consumo. (Artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 1007

P042. ¿Qué información se reporta en el Formato 1007?

R: Los ingresos recibidos en el año gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. (Artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P043. ¿Qué novedades trajo la Resolución 000233 de 2025 al Formato 1007?

R: Dos cambios: (1) Modificó los conceptos 4020 y 4021 para incluir adicionalmente información de ingresos por operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes, además de acciones. (2) Adicionó el parágrafo 5 al artículo 1.3.5.4.1 estableciendo que las propiedades horizontales no deben enviar el Formato 1007 por los recaudos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por esas expensas ni multas originadas en el objeto social del régimen de propiedad horizontal. (Artículo 5 de la Resolución 000233 de 2025.)


FORMATO 1008

P044. ¿Qué información se reporta en el Formato 1008?

R: El saldo de las cuentas por cobrar a terceros (deudores) al 31 de diciembre del año gravable. (Artículo 1.3.5.6.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 1009

P045. ¿Qué información se reporta en el Formato 1009?

R: El saldo de los pasivos o cuentas por pagar a terceros al 31 de diciembre del año gravable. (Artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 1010

P046. ¿Qué información se reporta en el Formato 1010?

R: La información de los socios, accionistas, comuneros, asociados y cooperados al 31 de diciembre del año gravable, indicando su participación en el capital o patrimonio. (Artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P047. ¿Qué novedades tiene el Formato 1010 para el AG 2025?

R: La Resolución 000188 de 2024, compilada en la Resolución 000227 de 2025, estableció que debe reportarse adicionalmente la prima en colocación de acciones o cuotas y la dirección física completa, incluyendo el país de domicilio de cada accionista o socio. Los umbrales se expresan ahora en UVT. (Artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 2276

P048. ¿Qué información se reporta en el Formato 2276?

R: Los pagos por rentas de trabajo y de pensiones realizados durante el año gravable a personas naturales, incluyendo salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos eclesiásticos, pensiones, prestaciones sociales, cesantías, aportes y retenciones practicadas. (Artículo 1.3.7.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P049. ¿Existe cuantía mínima para reportar en el Formato 2276?

R: No. El artículo 1.3.7.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 no contempla cuantías menores para este formato.

P050. ¿Qué novedad introdujo la Resolución 000233 de 2025 en el Formato 2276 respecto a apoyos económicos educativos?

R: Adicionó la instrucción de que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos, realizados directamente por el empleador, deben reportarse en el Formato 2276. Los pagos administrados por terceros se reportan en el Formato 5247 bajo el concepto 5102. (Artículo 17 de la Resolución 000233 de 2025, que modifica el artículo 1.3.7.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


NUEVOS FORMATOS AG 2025

P051. ¿Qué nuevos formatos se estrenan en el AG 2025 para enajenaciones de acciones?

R: El Formato 2820 versión 1 y el Formato 2833 versión 1, creados para reportar enajenaciones, a título oneroso o gratuito, de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa. (Artículo 1.3.12.6 de la Resolución 000227 de 2025.)

P052. ¿A quiénes aplica la obligación de reportar en los Formatos 2820 y 2833?

R: Principalmente a las personas jurídicas y asimiladas señaladas en los numerales 5 y 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, sin considerar el umbral de ingresos en UVT, siempre que se trate de acciones o cuotas no inscritas en bolsa. (Artículo 1.3.12.6 de la Resolución 000227 de 2025.)

P053. ¿Qué nuevo formato debe presentar la APC-Colombia a partir del AG 2025?

R: El Formato 2821, para reportar los Certificados de Utilidad Común (CUC) y los fondos de donaciones que provengan de entidades o gobiernos extranjeros. Esta obligación es de reporte voluntario para los años 2021 a 2024 y obligatoria a partir del año gravable 2025. (Artículo 1 de la Resolución 000233 de 2025.)


CONTRATOS DE COLABORACIÓN

P054. ¿En qué formatos reportan sus operaciones los consorcios y uniones temporales?

R: En los formatos 5247 (pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas), 5248 (ingresos recibidos), 5249 (IVA descontable), 5250 (IVA generado), 5251 (saldo deudores al 31 de diciembre) y 5252 (saldo pasivos al 31 de diciembre). (Artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P055. ¿Cuáles son los códigos de tipo de contrato definidos en la norma?

R: La norma define: 1 = Mandato y/o Administración delegada; 2 = Consorcio y/o Unión Temporal; 3 = Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales; 4 = Joint venture; 5 = Cuentas en participación; 6 = Convenios de cooperación con entidades públicas. (Artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P056. ¿Cuáles son los conceptos fijos para el Formato 5248 (ingresos) según el tipo de contrato?

R: 4040 para Mandato; 4010 para Consorcio y/o Unión Temporal; 4050 para Hidrocarburos; 4060 para Joint venture; 4030 para Cuentas en participación; 4080 para Convenios de cooperación con entidades públicas. (Artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P057. ¿Cuáles son los conceptos fijos para el Formato 5251 (saldo CxC) en un consorcio/UT?

R: El concepto para Consorcio y/o Unión Temporal (código 2) es 1370. (Artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P058. ¿Cuáles son los conceptos fijos para el Formato 5252 (saldo pasivos) en un consorcio/UT?

R: El concepto para Consorcio y/o Unión Temporal (código 2) es 2270. (Artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P059. ¿Con qué proporción reporta cada miembro de un contrato de colaboración?

R: De acuerdo con su participación dentro del contrato de colaboración respectivo. El artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece que los participantes informarán el valor total de las operaciones realizadas inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada contrato.

P060. ¿Qué datos del tercero exige el Formato 5247?

R: Tipo de contrato, concepto, tipo de documento, número de identificación, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, otros nombres, razón social, dirección, código de departamento, código de municipio, país de residencia o domicilio, valores de pagos y retenciones, identificación del fideicomiso, tipo de documento del participante en el contrato, identificación del participante, número de contrato y NIESPJ. (Artículo 1.3.5.12.1 y especificaciones técnicas del Formato 5247 v2, Resolución 000227 de 2025.)

P061. ¿Qué es el campo NIESPJ en los formatos 5247 a 5252?

R: Es el Número de Identificación de Entidades sin Personería Jurídica, campo que debe diligenciarse con el NIT del consorcio, unión temporal u otro contrato de colaboración que no tenga personería jurídica propia. (Especificaciones técnicas de los formatos 5247 a 5252, Resolución 000227 de 2025.)


FORMATO 1159

P062. ¿Qué entidades reportan en el Formato 1159?

R: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. (Artículo 1.3.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)


SANCIONES

P063. ¿Qué artículo de la Resolución 000227 de 2025 regula las sanciones de exógena?

R: El artículo 1.3.11.1, que remite a las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022), cuando la información no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

P064. ¿Cuál es la sanción por no suministrar la información exógena?

R: De acuerdo con el artículo 651 del ET referenciado en el artículo 1.3.11.1 de la Resolución 000227 de 2025, la sanción equivale al 1% de la suma de los valores respecto de los cuales no se suministró la información exigida.

P065. ¿Cuál es la sanción por presentar información extemporánea?

R: El 0,5% del valor de la información presentada fuera del plazo establecido. (Artículo 651 del ET, referenciado en el artículo 1.3.11.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P066. ¿Cuál es la sanción por presentar información con errores?

R: El 0,7% de la suma de los valores sobre los cuales no se reportó correctamente la información. (Artículo 651 del ET, referenciado en el artículo 1.3.11.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P067. ¿Existe un tope máximo para las sanciones de exógena?

R: Sí. La sanción máxima establecida en el artículo 651 del ET es de 7.500 UVT.


PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

P068. ¿Cómo se presenta la información exógena ante la DIAN?

R: Electrónicamente, a través del servicio informático dispuesto por la DIAN, en archivos XML generados mediante el prevalidador oficial o software autorizado, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Capítulo 10 del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (artículo 1.3.10.1).

P069. ¿Puede corregirse un archivo de exógena ya presentado?

R: Sí. El Capítulo 12 del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (artículo 1.3.12) prevé el procedimiento para la corrección y reenvío de información.

P070. ¿Se puede reportar voluntariamente exógena de años anteriores (2021 a 2024)?

R: Sí. La DIAN ha habilitado la opción de reporte voluntario para esos períodos. La información del AG 2025 es de presentación obligatoria.


INFORMACIÓN PERIÓDICA

P071. ¿Toda la información exógena del AG 2025 se reporta de forma anual?

R: No. El Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (artículo 1.3.3.1) establece que las entidades financieras y ciertas entidades deben reportar información anual con corte mensual. Adicionalmente, algunos reportes especiales tienen plazos propios: la Registraduría reporta en marzo, el Ministerio de Cultura trimestralmente, y el ICA vence en agosto.


DATOS DE TERCEROS

P072. ¿Qué datos básicos del tercero deben incluirse en los formatos de exógena?

R: El artículo 1.3.5.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece que para cada transacción debe indicarse: apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio del tercero, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato cuando aplique.

P073. ¿Todos los pagos sujetos a retención deben reportarse con identificación del tercero, sin excepción?

R: Sí. El artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece que todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente deben reportarse identificando al tercero beneficiario, sin importar su cuantía, incluso si el valor es inferior a 3 UVT.


ENTIDADES ESPECIALES

P074. ¿Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa están obligados?

R: Sí. El artículo 1.3.1.1 numeral 2 de la Resolución 000227 de 2025 los incluye expresamente.

P075. ¿Las secretarías generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional deben reportar?

R: Sí. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional están incluidos entre los sujetos obligados. (Artículo 1.3.1.1 numeral 10, Resolución 000227 de 2025.)

P076. ¿Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben reportar información especial?

R: Sí. El artículo 1.3.9.1.2 de la Resolución 000227 de 2025 establece que los estados financieros consolidados deben entregarse a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026.


ENTIDADES FINANCIERAS

P077. ¿Qué información especial deben reportar las entidades financieras?

R: Las entidades financieras deben reportar información anual con corte mensual conforme al Capítulo 3 del Título 3 (artículo 1.3.3.1), y adicionalmente información anual conforme al Capítulo 4 (artículo 1.3.4.1) de la Resolución 000227 de 2025.


GRUPOS EMPRESARIALES

P078. ¿Qué deben reportar las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados?

R: La información establecida en el artículo 1.3.9.1.2 de la Resolución 000227 de 2025, que remite al artículo 42 de la Resolución 000162 de 2023, a más tardar el 30 de junio de 2026.


NOTARIOS

P079. ¿Los notarios están obligados a reportar información exógena?

R: Sí. Los notarios están expresamente incluidos como sujetos obligados en el artículo 1.3.1.1 numeral 13 de la Resolución 000227 de 2025, en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.


REGISTRADURÍA

P080. ¿Qué información debe reportar la Registraduría Nacional?

R: La información establecida en el artículo 1.3.9.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, cuyo plazo vence el 2 de marzo de 2026.


IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

P081. ¿Qué municipios o distritos deben reportar tarifas del ICA?

R: Los municipios y/o distritos deben reportar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado conforme al artículo 1.3.8.4.1 de la Resolución 000227 de 2025, modificado por el artículo 21 de la Resolución 000233 de 2025. El plazo para este reporte es el 31 de agosto de 2026.


ENTES TERRITORIALES

P082. ¿Las alcaldías y gobernaciones deben reportar información exógena?

R: Sí. Los entes públicos del orden territorial están incluidos entre los sujetos obligados del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

P083. ¿Dónde se encuentran las especificaciones técnicas de los formatos?

R: En el Capítulo 10 del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (artículo 1.3.10.1) y en los anexos técnicos que hacen parte integral de la resolución. El artículo 18 de la Resolución 000233 de 2025 modificó las especificaciones técnicas de los formatos 1001, 1005, 1647, 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252, 1476 y 2574, y adicionó especificaciones de los formatos 2821, 2822, 2854, 2856 y 2857.

P084. ¿Qué artículo de la Resolución 000227 de 2025 regula la forma de presentación y el procedimiento previo?

R: El Capítulo 12 del Título 3 (artículo 1.3.12 y siguientes), que establece la forma de presentación de la información, el procedimiento previo a la presentación, la contingencia y la vigencia.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NORMA

P085. ¿La información exógena es lo mismo que la declaración tributaria?

R: No. Son obligaciones distintas. La información exógena es el suministro de datos sobre operaciones con terceros que la DIAN requiere para el control tributario, con fundamento en el artículo 631-3 del ET. La declaración tributaria es el acto mediante el cual el contribuyente liquida y paga el impuesto a su cargo. La Resolución 000227 de 2025 regula exclusivamente la información exógena.

P086. ¿La exógena reemplaza el prevalidador DIAN en el proceso de presentación?

R: No. El prevalidador es la herramienta que la DIAN pone a disposición para verificar la estructura y el formato de los archivos antes de su envío, conforme al artículo 1.3.12 de la Resolución 000227 de 2025. Su uso es parte del procedimiento previo a la presentación.

P087. ¿Qué ocurre si el prevalidador de la DIAN no refleja todos los cambios de la Resolución 000233 de 2025?

R: La norma aplicable es la Resolución 000233 de 2025 independientemente de lo que el prevalidador refleje. El artículo 1.3.12 de la Resolución 000227 de 2025 establece que la presentación debe cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Si el prevalidador no ha sido actualizado, el obligado debe atender las disposiciones normativas vigentes.

P088. ¿Todos los pagos o abonos en cuenta deben reportarse en el Formato 1001, sin excepción?

R: Deben reportarse los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción, los que den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, y los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción, junto con las retenciones. Los pagos de salarios y rentas de trabajo se reportan en el Formato 2276, no en el 1001. (Artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025.)

P089. ¿La norma de exógena indica qué pagos son deducibles o no deducibles para efectos del impuesto de renta?

R: No. La Resolución 000227 de 2025 no define qué pagos son deducibles. La norma únicamente establece que en el Formato 1001 deben reportarse tanto los pagos que constituyan costo o deducción como los que no sean solicitados fiscalmente como costo o deducción, separados en columnas distintas. La determinación de la deducibilidad es materia del Estatuto Tributario, no de esta resolución.

P090. ¿Qué pasa si se reporta un concepto incorrecto en el Formato 1001?

R: De acuerdo con el artículo 1.3.11.1 de la Resolución 000227 de 2025, cuando el contenido de la información presente errores da lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET, que incluye la sanción del 0,7% sobre los valores con información incorrecta.

P091. ¿La norma exige presentar el Formato 1001 aunque no se hayan practicado retenciones, si se superó el umbral de ingresos?

R: Sí. El artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece que los obligados señalados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1.3.1.1 deben reportar los pagos o abonos en cuenta realizados, independientemente de si se practicaron retenciones.

P092. ¿La norma indica el tratamiento del IVA mayor valor del costo o gasto en el Formato 1001 AG 2025?

R: Sí. La Resolución 000227 de 2025 incluyó el IVA mayor valor del costo o gasto en el Formato 1001 como un concepto de pago. La Resolución 000233 de 2025 suprimió ese campo del Formato 1005 al considerarlo ya incorporado en el Formato 1001. (Artículo 6 de la Resolución 000233 de 2025.)

P093. ¿La norma establece obligaciones de reporte para los proveedores de activos digitales (criptoactivos)?

R: Sí. La Resolución 000233 de 2025 incorporó como nuevos obligados a las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Colombia que realicen operaciones de cambio de moneda de curso legal a activos digitales y viceversa (plataformas de criptoactivos), con ingresos superiores a 1.400 UVT. La mayoría de los reportes de esta categoría aplican para el AG 2026, salvo lo relacionado con la UPME y APC-Colombia que es obligatorio desde el AG 2025. (Artículo 1 de la Resolución 000233 de 2025.)

P094. ¿Qué artículo de la Resolución 000227 de 2025 regula la información de los contratos de colaboración empresarial (consorcios, UTs)?

R: El artículo 1.3.5.12.1, ubicado en la Sección 12 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.

P095. ¿La Resolución 000233 de 2025 modificó el artículo 1.3.5.12.1 sobre contratos de colaboración?

R: Sí. El artículo 19 de la Resolución 000233 de 2025 modificó los parágrafos 1 y 10 del artículo 1.3.5.12.1, estableciendo que los obligados en contratos de colaboración también deben reportar en el Formato 1001 en el concepto 5103 y en el Formato 1007 las operaciones que les correspondan en virtud de cada contrato. Sin embargo, el artículo 22 de esa misma resolución aclara que esta modificación aplica a partir del año gravable 2026.

P096. ¿La norma establece un procedimiento en caso de contingencia en los sistemas de la DIAN?

R: Sí. El Capítulo 12 del Título 3 de la Resolución 000227 de 2025 (artículo 1.3.12 y siguientes) contempla el procedimiento de contingencia para cuando los sistemas informáticos de la DIAN presenten fallas que impidan la presentación oportuna de la información.