Concepto 552 (004946)
(15-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 552 (004946)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-15
- Título: Impuesto de Timbre en Transferencia de Inmuebles por Pago de Dividendos en Especie
- Subtítulo: Aplicación del parágrafo 3 del Artículo 519 del ET
Problema jurídico:
¿La transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie, formalizada en escritura pública, genera impuesto de timbre nacional?
Tesis jurídica:
🔹 Sujeta a impuesto de timbre cuando:
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Documento gravado: Escritura pública de transferencia.
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Valor del inmueble: ≥ 20,000 UVT (Art. 519(3) ET modificado por Ley 2277/2022).
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Elementos del hecho generador (Consejo de Estado, Sent. 17443/2011):
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Instrumento público (escritura).
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Contenido: Transferencia de dominio.
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Cuantía superior a 6,000 UVT (o excepciones del Art. 521 ET).
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Fundamentación:
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Naturaleza del acto:
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La enajenación per se no causa el impuesto (Concepto 003406/2025).
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El gravamen recae sobre el documento (escritura pública) que formaliza la transferencia.
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Tarifa progresiva:
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Aplica solo a escrituras de enajenación de inmuebles ≥ 20,000 UVT (Art. 519(3) ET).
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Requisitos adicionales:
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Solemnidad del contrato (registro en oficina de instrumentos públicos).
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Exclusiones:
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Transferencias de inmuebles con valor < 20,000 UVT.
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Documentos sin cuantía (salvo excepciones del Art. 521 ET).
Conclusión:
Situación | Impuesto de Timbre |
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Escritura de transferencia por dividendos en especie (inmueble ≥ 20,000 UVT) | Sí aplica (tarifa progresiva) |
Inmueble < 20,000 UVT | No aplica |
Pago en exceso/indebido | Procede devolución (Concepto 0022115/2023) |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)