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Reporte pagos de fallos judiciales. DIAN-Concepto 288(002720)

Concepto DIAN 288(002720)

(04-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 288(002720)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-04
  • Título: Reporte de pagos por fallos judiciales en información exógena

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Qué datos se deben reportar cuando el pago se realiza a un apoderado judicial?

  2. ¿Quién debe corregir información exógena mal diligenciada?

  3. ¿Cómo reportar pagos a menores mediante representantes?

2. Tesis de la DIAN

A. Datos a reportar con apoderados

✅ Se debe incluir:

  • Datos del beneficiario real (titular del derecho o cesionario), no los del apoderado.
    🔹 Base legal: Art. 20 Res. 162/2023 + Concepto 03548 (2024).

B. Corrección de información

🛠️ Responsable:

  • La entidad pública que reportó debe corregir (no la DIAN).
    🔹 Fundamento: Art. 631 ET (obligación del informante).

C. Pagos a menores

👶 Regla especial:

  • Reportar al menor beneficiario (no a los padres/represtantes).
    🔹 Soporte: Oficio 021762/2019.

3. Proceso de verificación

  1. Identificar beneficiario real:

    • Verificar sentencia judicial (titular del derecho).

    • Confirmar si hubo cesión de derechos.

  2. Reportar en formato exógeno:

    • Usar datos del beneficiario (NIT, nombre, valor).

  3. Correcciones:

    • Solicitar a la entidad pública que generó el reporte.

4. Conclusiones

  1. Prioridad al beneficiario:

    • Apoderados/padres son canales de pago, no sujetos del reporte.

  2. Sanciones por errores:

    • La entidad reportante asume responsabilidad por correcciones.

  3. Casos especiales:

    • Menores: Se reportan como titulares (aunque el pago lo reciba su representante).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)