Concepto 442(003899)
(28-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 442(003899)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-28
- Título: Base gravable del Impuesto de Timbre en enajenación de inmuebles
- Subtítulo: Aplicación de tarifas marginales según valor del bien
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Cuál es la base gravable del Impuesto de Timbre para escrituras públicas de enajenación de inmuebles?
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¿Cómo aplican las tarifas marginales (0%, 1.5%, 3%) tras el Decreto 0175 de 2025?
2. Tesis de la DIAN
A. Base gravable:
✅ Valor total del inmueble (sin deducciones), según parágrafo 3 del Art. 519 ET.
B. Tarifas marginales:
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0%: Valor ≤ 20,000 UVT.
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1.5%: Valor entre 20,001 y 50,000 UVT (sobre excedente de 20,000 UVT).
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3%: Valor > 50,000 UVT *(sobre excedente de 50,000 UVT + 450 UVT fijas)*.
C. Excepciones:
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Documentos no inmobiliarios: Tarifa general del 1% (Art. 8, Decreto 0175/2025) si:
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Cuantía > 6,000 UVT y
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Intervienen entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT.
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3. Fundamentación jurídica
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Estatuto Tributario: Art. 519 (párrafos 2 y 3), Art. 532 (pago proporcional con entidades públicas).
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Decreto 0175/2025: Art. 8 (modificación transitoria de tarifa al 1% para documentos no inmobiliarios).
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Ley 2277/2022: Art. 77 (tarifas marginales para inmuebles ≥ 20,000 UVT).
4. Conclusiones
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Enajenación de inmuebles:
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Base gravable = Valor total declarado.
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Tarifas escalonadas (0%, 1.5%, 3%) según rangos de UVT.
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Otros documentos:
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Tarifa general del 1% si cumplen umbrales de cuantía y sujetos intervinientes.
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Entidades públicas:
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Si intervienen, el privado paga 50% del impuesto (Art. 532 ET).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)