Concepto 207(002911)
(17-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 207(002911)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-17
- Título: Tema: Procedimiento tributario
- Subtítulo: Liquidación de sociedades – Vinculación de deudores solidarios – Títulos ejecutivos
1. Continuidad de Actuaciones Tributarias en Sociedades Liquidadas
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Problema jurídico:
¿Puede la DIAN continuar un procedimiento tributario (liquidación oficial o sanción) contra una sociedad que se liquidó voluntariamente sin informar a la entidad? -
Tesis de la DIAN:
No es posible actuar contra la sociedad ya extinguida, pero sí contra:-
Liquidadores: Si incumplieron deberes (ej.: no informar la disolución o no priorizar créditos fiscales).
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Socios: Responsables solidarios en proporción a sus aportes (Art. 794 ET).
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2. Requisitos para la Responsabilidad Solidaria
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Vinculación procesal:
La DIAN debe notificar a socios/liquidadores durante el proceso de fiscalización (no después). -
Título ejecutivo:
Debe existir un acto administrativo firme (ej.: liquidación oficial) antes de la extinción de la sociedad. -
Plazo de prescripción:
La acción de cobro debe estar vigente (Art. 847 ET).
3. Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales
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Estatuto Tributario:
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Art. 847: Obligación de informar la liquidación a la DIAN en 10 días.
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Art. 794: Responsabilidad solidaria de socios y liquidadores.
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Jurisprudencia (Consejo de Estado):
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La DIAN debe garantizar el derecho de defensa de los deudores solidarios desde la etapa de determinación.
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La inscripción de la cuenta final de liquidación en Cámara de Comercio extingue la personalidad jurídica.
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4. Conclusiones
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La DIAN no puede actuar contra una sociedad ya liquidada.
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Sí puede exigir el pago a liquidadores o socios, si:
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Fueron vinculados oportunamente en el proceso.
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Existe título ejecutivo previo a la extinción.
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No ha prescrito la deuda.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)