Concepto 259(002457)
(25-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 259(002457)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-25
- Título: Facturación electrónica en operaciones de financiamiento
- Subtítulo: Uso de extractos como documentos equivalentes
- Problema Jurídico
¿Cuándo debe facturarse electrónicamente un crédito otorgado por empresas inversoras para la compra de bienes muebles (electrodomésticos, muebles, motocicletas)?
- Tesis Jurídica
La obligación de facturar depende de:
Si el financiador está exceptuado (art. 616-2 ET y art. 1.6.1.4.3 Decreto 1625/2016):
- No requiere factura ni documento equivalente.
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Si el financiador está obligado a facturar:
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Puede usar extractos como documento equivalente (art. 1.6.1.4.6 Decreto 1625/2016), o
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Debe emitir factura electrónica por ingresos financieros (comisiones/intereses).
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Requisitos Clave
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Documentos equivalentes: Solo aplican si están expresamente autorizados.
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Contenido mínimo: Diferenciar capital recuperado vs. ingresos gravados.
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Excepciones: Sujetos no obligados a facturar (ej.: ciertas ESAL) no emiten documentos.
Conclusiones
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Financiadores exceptuados: No facturan.
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Financiadores obligados:
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Usan extractos (si están autorizados) o
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Emiten factura electrónica por rendimientos financieros.
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Base legal:
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Estatuto Tributario: Arts. 616-2 (excepciones).
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Decreto 1625/2016: Arts. 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6 (documentos equivalentes).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)