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Aplicación del principio contable del devengo por los microempresarios contribuyentes de renta. DIAN-Concepto 38(000196)

Concepto 38(000196)

(13-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 38(000196)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-01-13
  • Tema: Renta
  • Descriptores:
  • Principio contable del devengo

  • Microempresarios

  • Determinación de renta


  • Problema jurídico:

¿Pueden los microempresarios aplicar métodos contables distintos al devengo (como el método de caja o mixtos) para efectos del impuesto sobre la renta, conforme a la Ley 1314 de 2009 modificada por la Ley 2069 de 2020?

  • Tesis jurídica:

No, los microempresarios obligados a llevar contabilidad deben aplicar el principio del devengo para determinar renta, según el Estatuto Tributario (Art. 21-1 ET).

  • Fundamentos:
  1. Falta de desarrollo reglamentario:

    • La Ley 1314 de 2009 (modificada en 2020) faculta al Gobierno para reglamentar métodos alternativos, pero no existe aún regulación fiscal al respecto.

  2. Artículo 21-1 del ET:

    • Establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar:
      • Base de acumulación/devengo para ingresos, costos y gastos.
      • Marcos técnicos contables solo cuando la ley tributaria remita expresamente a ellos.

  3. Artículo 28 del ET:

    • Los ingresos se consideran devengados en el año o período gravable.

  4. Independencia contable-tributaria (Art. 4 Ley 1314/2009):

    • Aunque las normas contables y tributarias son independientes, el ET prevalece en materia fiscal.

  5. Conciliaciones obligatorias (Art. 772 ET):

    • Si hay diferencias entre lo contable y lo tributario, el contribuyente debe realizar ajustes.

Conclusión:

Hasta que no exista regulación fiscal específica, los microempresarios deben usar el método del devengo para calcular renta, sin perjuicio de llevar sistemas contables alternativos internamente.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)