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Impuesto sobre la renta y complementarios. DIAN-Concepto 1193 (010690)

Concepto 1193 (010690)

(18-12-2024)

Tipo de norma: Concepto
Número: 1193 (010690)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 18 de diciembre de 2024

Tema Principal

Tratamiento tributario aplicable a:

  1. Enajenación de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social

  2. Proyectos de vivienda de interés social (VIS) y prioritario (VIP)

  3. Expropiaciones administrativas


Hallazgos Clave

1. Enajenación voluntaria por utilidad pública/interés social

  • Base legal: Parágrafo 2 del Artículo 67 de la Ley 388 de 1997

  • Tratamiento: Los ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional

  • Alcance: Aplica a todo tipo de inmuebles (urbanos, rurales, comerciales)

  • Requisito: Debe tratarse de negociación voluntaria bajo motivos de utilidad pública (Art. 58 Ley 388)

2. Proyectos VIS/VIP

  • Base legal: Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

  • Tratamiento: Las utilidades son renta exenta

  • Limitación: Solo aplica para predios destinados específicamente a Vivienda de Interés Social o Prioritario

3. Expropiaciones sin negociación voluntaria

  • Naturaleza: Indemnización con dos componentes:

    • Daño emergente (valor del bien): No gravable

    • Lucro cesante: Sujeto a impuesto sobre la renta

  • Fundamento: Jurisprudencia de la Corte Constitucional


Diferencias en Tratamiento Tributario

Situación Base Legal Efecto Tributario
Enajenación voluntaria Art. 67 Ley 388/1997 No es renta ni ganancia ocasional
Proyectos VIS/VIP Art. 235-2 ET Renta exenta
Expropiación administrativa Jurisprudencia constitucional Daño emergente: No gravable / Lucro cesante: Gravable

Recomendaciones

  • Para enajenaciones por utilidad pública:

    • Verificar el cumplimiento del Artículo 58 de la Ley 388

    • Documentar el carácter voluntario de la transacción

  • Para proyectos VIS/VIP:

    • Acreditar la destinación específica del inmueble

  • En casos de expropiación:

    • Diferenciar claramente los componentes de la indemnización

    • Declarar adecuadamente el lucro cesante

    • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)