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Documento Soporte de pago de nómina electrónica. Oportunidad. Notas de ajuste. Desconocimiento de costos y gastos. DIAN – Concepto 1239(011042)

Concepto 1239 (011042)

(26-12-2024)

  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024.

  • TemaTratamiento del DSNE en transmisión extemporánea y su impacto en deducciones.

  • Normativa aplicable:

    • Estatuto Tributario (ET): Artículo 616-1 (modificado por Ley 2155 de 2021).

    • Resolución DIAN 000013 de 2021.


Puntos Clave

  1. Plazo para transmisión del DSNE:

    • Debe enviarse a la DIAN dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de nómina.

    • Correcciones se realizan mediante notas de ajuste (mismo plazo).

  2. ¿Hay sanción por transmisión extemporánea?

    • No aplican sanciones actualmente:

      • El artículo 616-1 ET (sobre sanciones en facturación electrónica) requiere reglamentación específica para el DSNE.

      • Hasta entonces, no hay multas directas por incumplimiento.

  3. Efecto en deducibilidad de costos/gastos:

    • Transmisión oportuna: Garantiza la deducibilidad (requisito formal).

    • Transmisión extemporánea:

      • Si se corrige antes de declarar renta:

        • La DIAN no debe negar la deducibilidad si se prueba:

          • Relación laboral existente.

          • Pagos realizados (abonos en cuenta).

      • Si no se transmite: Costos/gastos no son deducibles.

  4. Solución para errores técnicos:

    • Si el sistema bloquea la carga extemporánea:


Conclusión

  • No hay sanción vigente por DSNE extemporáneo, pero sí riesgos en deducibilidad.

  • Recomendaciones:

    1. Transmitir dentro del plazo (días 1-10 del mes siguiente).

    2. Si hay demora, corregir antes de declarar renta y conservar soportes de pago.

    3. Usar el canal PQRS para problemas técnicos.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).