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Entrega de copias de facturas electrónicas de venta o documentos equivalentes a la administración tributaria DIAN-Concepto 1260(013759)

 

Concepto 1260(013759)

(27-12-2024)

  • Entidad emisora:DIAN
  • Fecha:27-12-2024

  • TemaEntrega de copias de facturas electrónicas a la administración tributaria

  • Normativa aplicable:

    • Artículos 615, 616-1, 617, 632, 684 y 688 del Estatuto Tributario

    • Artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016

    • Artículos 11, 19, 20 y 34 de la Resolución DIAN 000165 de 2023


Puntos Clave del Concepto

  1. Facultades de fiscalización de la DIAN

    • La DIAN puede solicitar copias de facturas electrónicas ya validadas y entregadas al adquiriente, como parte de sus facultades de control tributario.

    • Esto aplica incluso cuando las facturas hayan superado el proceso de validación previa ante la DIAN.

  2. Validación vs. Fiscalización

    • La validación técnica solo verifica requisitos formales (estructura electrónica, campos obligatorios).

    • No valida el contenido económico ni la veracidad de la operación reportada.

    • Por ello, la DIAN puede solicitar las facturas posteriormente para verificación sustancial.

  3. Obligaciones de los contribuyentes

    • Conservar facturas por mínimo 5 años (art. 632 ET).

    • Entregar copias cuando la DIAN lo solicite, en el formato en que hayan sido conservadas (físico o electrónico).

    • La validación previa no exime de futuras revisiones o auditorías.

  4. Fundamento legal

    • Artículo 684 ET: Amplias facultades de investigación de la DIAN.

    • Artículo 688 ET: Facultad para solicitar documentos en visitas de fiscalización.

    • Resolución 165/2023: La validación es técnica, no sustantiva (arts. 11, 19, 20 y 34).


Conclusión

La DIAN está facultada para requerir copias de facturas electrónicas en cualquier momento, aunque ya hayan sido validadas, pues la validación no sustituye la fiscalización posterior. Los contribuyentes deben:

  • Conservar facturas por 5 años.

  • Facilitarlas en auditorías o requerimientos específicos.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)