Concepto 972(008561) de la DIAN
(5-11-2024)
-
Entidad: DIAN
-
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024.
-
Tema: Determinación de la base gravable del IVA en aceites lubricantes semisintéticos para motor.
-
Normativa aplicable:
-
Artículo 444 del Estatuto Tributario (ET) (régimen especial para derivados del petróleo).
-
Normas generales del IVA (si no son derivados del petróleo).
-
Puntos clave del concepto
-
Clasificación del producto
-
La DIAN no tiene competencia para determinar si los aceites lubricantes semisintéticos son derivados del petróleo (esto corresponde al Ministerio de Minas y Energía).
-
El tratamiento del IVA depende exclusivamente de esta clasificación.
-
-
Si son derivados del petróleo
-
Se aplica el artículo 444 del ET (régimen especial):
-
Solo están gravadas las ventas de:
-
Productores.
-
Importadores.
-
Vinculados económicos de los anteriores.
-
Distribuidores mayoristas y comercializadores industriales.
-
-
Operaciones posteriores en la cadena comercial están excluidas del IVA.
-
-
-
Si no son derivados del petróleo
-
Se aplican las normas generales del IVA:
-
Todas las ventas en la cadena comercial están gravadas (19%).
-
-
-
Consecuencias prácticas
-
La base gravable y las obligaciones fiscales varían radicalmente según la clasificación.
-
Las empresas deben:
-
Verificar la clasificación oficial con el Ministerio de Minas y Energía.
-
Ajustar su facturación y declaraciones según el régimen aplicable.
-
-
Conclusión
-
La DIAN aclara el marco tributario para estos lubricantes, pero delega la clasificación técnica al Ministerio de Minas.
-
Clave para contribuyentes:
-
Si son derivados del petróleo → IVA solo en primeros eslabones (exclusión en ventas posteriores).
-
Si no lo son → IVA en toda la cadena comercial.
-
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).