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Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente- DIAN Concepto 1006(008851)

 

Concepto 1006 (008851) de la DIAN

(13-11-2024)

Tema:

Requisitos para aplicar el descuento tributario del 25% por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET).

Problemas Jurídicos Analizados

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al descuento del 25% por inversiones ambientales?

  2. ¿Puede suplirse la certificación ambiental con otros medios de prueba?

  3. ¿Es válido aplicar el descuento si la certificación ambiental se obtiene después de presentar la declaración de renta?

Tesis Jurídica

  1. Sí aplica el descuento, pero solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 255 ET y su reglamentación (Decreto 1625 de 2016).

  2. No pueden suplirse los certificados ambientales con otros medios de prueba.

  3. No es válido aplicar el descuento si la certificación se obtiene después de presentar la declaración de renta.

Fundamentación

1. Requisitos para el descuento (art. 255 ET y Decreto 1625/2016)

  • Sujeto beneficiario: Solo personas jurídicas.

  • Inversión directa: El contribuyente debe realizar la inversión por sí mismo (no a través de terceros).

  • Año gravable: La inversión debe hacerse en el mismo año fiscal que se declara.

  • Certificación ambiental previa:

    • Debe ser expedida antes de presentar la declaración de renta.

    • La emiten autoridades ambientales competentes (ANLA, CARs, etc.).

    • Debe acreditar que:

      • La inversión corresponde a control, conservación o mejoramiento ambiental.

      • No es obligatoria (ej.: no surge por una licencia ambiental o sanción).

2. ¿Se puede reemplazar la certificación ambiental?

  • No.

    • La ley exige expresamente este documento (art. 255 ET).

    • No cabe interpretación analógica para aceptar otros medios de prueba (*Concepto 907111/2021*).

3. ¿Vale la certificación obtenida después de declarar?

  • No.

    • El artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625/2016 exige que la certificación sea previa a la declaración.

    • La DIAN ha sido enfática en que no se aceptan certificaciones posteriores (*Oficio 902732/2018*).

4. Jurisprudencia relevante

  • Corte Constitucional (Sent. C-083/95): La analogía solo aplica si hay vacío legal, pero aquí la norma es clara.

  • Consejo de Estado: En otros contextos ha aceptado flexibilizar plazos, pero no aplica para este descuento.

Conclusión

  1. El descuento del 25% por inversiones ambientales requiere:

    • Certificación ambiental previa.

    • Cumplimiento de todos los requisitos legales.

  2. No se admiten sustitutos a la certificación ni plazos extendidos.

  3. La DIAN rechazará el descuento si la certificación se presenta después de la declaración.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.