Concepto Nº 222
27-04-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
WILMER ARLEY GUEVARA GUEVARA
Wilmerarley-94@hotmail.com
Asunto: Consulta 1-INFO-18-003810
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 12 de Marzo de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-222 CONSULTA |
| Tema | Valor Neto Realizable – Inventarios |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN
El deterioro de inventarios se reconocerá en el resultado del período y los costos de ventas se presentarán en el estado de resultados integral según el desglose de los gastos que la entidad seleccione en su política. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Motivo: Consulta registro en estado de resultados del Valor Neto Realizable.
He evidenciado que algunas empresas del sector real, registran el Valor Neto de Realización como un gasto y otras como un costo de ventas, al respecto la NIC 2 solamente dice lo siguiente:
“Reconocimiento como un gasto | 34. Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del período en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar”.
Agradezco los comentarios al respecto(sic)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para dar respuesta a su consulta, se requiere traer a colación las siguientes definiciones y párrafos de la NIC 2:
Valor neto realizable: “El precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad; mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.”
Gastos “son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.”
Párrafo 9 de la NIC 2 “Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.”
Como se puede observar en los párrafos transcritos anteriormente, el valor neto de realización es una medición del inventario permitido por la NIC 2 – Inventarios, sin embargo, para realizar cualquier ajuste, debe primero compararse el valor en libros del inventario al costo frente al valor neto realizable y si, este último es menor, se considerará que hay deterioro de su valor, es decir, se reconocerá una pérdida por el menor valor del inventario registrado.
Ahora bien, las Normas Internacionales de Información Financiera no establecen una diferencia entre gasto y costo, sin embargo, para efectos de presentación del Estado de Resultados Integral en el párrafo 103 de la NIC 1 establece como segunda forma de desglose de gastos el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas” y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración.
Así mismo, como lo menciona el párrafo 5.10 del nuevo Marco Conceptual de Información Financiera emitido por el IASB recientemente (versión 2018), si no reconoce un activo ni un pasivo y se incurre en un desembolso, se reconocerá como gasto. Por tanto, en opinión de este consejo deberá reconocerse el deterioro como gasto ya que tendría un efecto importante en la presentación y análisis del desempeño de la Entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública