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Oficio 220-061869

Mediante Oficio 220-061869 de 29 de Mayo de 2013, la Superintendencia de Sociedades aclaró en cuanto al tema de referencia que el artículo 447 de la legislación mercantil, consagra que el derecho de inspección sobre los libros de la sociedad y sobre los comprobantes de contabilidad, así como sobre los papeles sociales, debe llevarse a cabo en las oficinas donde funcione la administración de la compañía, independientemente del tipo societario de que se trate y las delimitaciones que tenga, pues no hay duda en cuanto que los asociados en aras de facilitar un normal desenvolvimiento del ente social deben procurar no entorpecer el ritmo normal de sus actividades.

Para más información:

Oficio 220-061869 Del 29 de Mayo de 2013