La Superintendencia de Sociedades mediante oficio No 220-061864 Del 29 de Mayo de 2013, se pronuncio en cuanto al tema de la referencia, conceptuando que a las acciones con voto múltiple es viable otorgarle una mayor participación de utilidades, pero siempre y cuando ello conste en los estatutos sociales, pues de no ser así debe estarse a lo consagrado en el artículo 45 de la Ley1258.
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