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BOLETIN No. 29 22 DE MAYO DE 2015

 

BANCO DE LA REPÚBLICA

BOLETIN No. 29 22 DE MAYO DE 2015

 

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del22 de mayo de 2015. «Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio».

Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del24 de febrero de 2011 y sus modificaciones.

Primero: Se modifica el numeral1.9. del Capítulo 1, el cual quedará así:

«1.9. Operaciones de los Intermediarios del Mercado Cambiarlo

Los IMC que realicen operaciones de cambio diferentes a las autorizadas en su condición de intermediarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en el régimen cambiario para los demás residentes, entre otras, presentar las declaraciones de cambio correspondientes.

Cuando se trate de la financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que adquieran los IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto social principal autorizado, ésta deberá ser informada por dichas entidades al BR conforme al procedimiento previsto en el numeral 5.1.2. del Capítulo 5 de esta Circular. Para acreditar el desembolso, los pagos de los servicios de la deuda y las amortizaciones de los créditos de capital de trabajo obtenidos por los IMC se deberá transmitir vía electrónica el «Informe dé desembolsos y pagos de endeudamiento externo» (Formulario 3A) al DCIN del BR, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando la razón 23 «Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios». Tratándose de créditos pasivos obtenidos por los IMC para realizar inversiones colombianas en el exterior se deberá informar el desembolso con el Formulario No. 3A indicando la razón 7 «Desembolso de préstamo para inversión colombiana en el exterior».

Cuando se trate de operaciones de inversiones de capital del exterior en los IMC y/o de inversiones colombianas en el exterior de los IMC, las divisas podrán canalizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

Cuando se trate de compraventa de divisas entre IMC (operaciones interbancarias), cada IMC deberá diligenciar su propia «Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos» (Formulario No. 5), el que compra con el numeral 8102 y el que vende con el numeral8106. Cada IMC deberá diligenciar el punto II «Identificación de la declaración» (Formulario No. 5), numerarla, firmarla y conservarla. En el punto IV «Identificación de la empresa o persona natural que compra o vende divisas» (Formulario No. 5), deberá anotar los datos del IMC con quien realizó la operación. Cada IMC conservará su declaración de cambio y éstas no se deben intercambiar.

Los IMC elaborarán declaraciones de cambio por cada operación de compra y venta de divisas que efectúen entre ellos. Sin embargo, cuando estas operaciones se realicen en un mismo día, podrán consolidar los numerales 8102 y 8106 (compra o venta), por IMC y por fecha en una sola declaración de cambio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen tributario y demás normas que le sean aplicables.

Los límites a los pagos señalados en el artículo 78 de la R.E. 8/00 J.D. aplican para operaciones individuales. Para efectos de la prevención de lavado de activos, la información sobre operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, deberá remitirse a las entidades de control conforme a las instrucciones impartidas por estos organismos.»

Segundo: Se adiciona el numeral3.2.5. del Capítulo 3, el cual quedará así:

«3.2.5. Dación en pago

Las obligaciones de financiación de importaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el importador deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) indicando el valor en dólares que se entiende pagado bajo el numeral cambiarío 2026 «Dación en pago de importaciones de bienes».

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiaría en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.»

Tercero: Se adiciona el numeral4.2.4. del Capítulo 4, el cual quedará así:

«4.2.4. Dación en pago

Las obligaciones de financiación de exportaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el exportador deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado bajo el numeral cambiario 1044 «Dación en pago de exportaciones de bienes».

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiaría en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiaría.»

Cuarto: Se modifica el numeral S del Capítulo 5, el cual quedará así:

5. ENDEUDANUENTOEXTERNO
El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes y los segundos a créditos otorgados por residentes a no residentes.

Todos los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiaría. Se exceptúan de esta obligación las operaciones descritas en el punto 5.1.5 de este Capítulo.

La tasa de interés para créditos en moneda extranjera al sector privado podrá ser acordada libremente entre las partes.

Los procedimientos previstos en los numerales 5.1.6.1., 5.1.7.1. y 5.1.7.3 de este Capítulo, son igualmente aplicables a los créditos activos.»

Quinto: Se modifica el numeral 5.1.1.1. del Capítulo 5, el cual quedará así:

«5.1.1.1. Condición de acreedores no residentes

Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en moneda extranjera a residentes o IMC para los propósitos 4, 5, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, 24, 38 y 40 previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 «Información de endeudamiento externo otorgado a residentes».»

Sexto: Se modifica el numeral 5.1.6. del Capítulo 5, el cual quedará así:

«5.1.6. Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a residentes

Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 «Información de endeudamiento externo otorgado a residentes» marcando la casilla
«Modificación» y se anotará la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes.

Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del acreedor, siguiendo las instrucciones previstas en el instructivo del Formulario No. 6 «Información de endeudamiento externo otorgado a residentes».

Cuando se modifique el acreedor de un crédito informado con los propósitos 4, 5, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, 24, 38 y 40, previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 «Información de endeudamiento externo otorgado a residentes», a una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito.

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.»

Séptimo: Se modifica el numeral5.1.7.1 del Capítulo 5, el cual quedará así:

«5.1.7.1. Dación en pago

Las obligaciones de créditos informados o registrados como endeudamiento externo podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el residente deudor o acreedor deberá a través del IMC o directamente si es titular de cuenta de compensación transmitir vía electrónica el «Infonne de desembolsos y pagos de endeudamiento externo» (Formulario No. 3A) al DCIN del BR a fin de aplicar el monto que se entiende pagado.

Cuando se trate de un residente persona jurídica deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de capital de trabajo, en el Formulario No. 3A se deberá utilizar la razón No. 33 «Dación en pago de crédito de capital de trabajo- persona jurídica». Cuando se trate de un residente persona natural deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de capital de trabajo, en el Formulario No. 3A se deberá utilizar la razón No. 34 «Dación en pago de crédito de capital de trabajo – persona natural».

Cuando se trate de un residente persona jurídica o natural deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de financiación de importaciones o exportaciones de bienes, en el Formulario No. 3A se deberá utilizar la razón No. 35 «Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior».

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiado. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiado.»

Octavo: Se adiciona el numeral 5.1.7.3 del Capítulo 5, para incorporar el numeral5.4., el cual quedará así:

«5.1.7.3. Imposibilidad de Pago

Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible.

El informe del crédito se deberá cancelar mediante la presentación del «Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo» (Formulario No. 3A), de acuerdo con lo previsto en el numeral5.3. de este Capítulo. Cuando la transmisión del «Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo» (Formulario No. 3A) se efectúe por conducto de un IMC, se deberá presentar ante éste el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar. Si es titular de cuenta de compensación, deberá conservarlo para cuando las autoridades de control y vigilancia lo requieran.

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.»

Noveno: Se adiciona el numeral 5.1.1 O. del Capítulo 5, el cual quedará así:

«5.1.10. Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal

La financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC en los términos previstos en el ordinal ii. del literal c. y en el literal!. del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D., deberá ser informada por dichas entidades al BR con la transmisión del Formulario No. 6 «Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes», de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular.

a. Cuando se trate de la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC se deberá informar la operación utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:

i. 38 «Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal» o,

ii. 39 «Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal»

En estos casos el IMC deberá cumplir con la obligación prevista en el ordinal ii., literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D.

b. Cuando se trate de la financiación en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC se deberá informar la operación utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:

i. 40 «Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal» o,

ii. 41 «Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal»

Estas financiaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D., el cual deberá constituirse por el IMC, previamente a cada desembolso, en el BR en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva del BR, de acuerdo con el procedimiento ftiado en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.

Para la presentación del informe de endeudamiento externo (Formulario No. 6) se deberá contar con un código que identifique al acreedor. Cuando el acreedor no tenga asignado un código por parte del BR, el código se obtendrá siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 6 «Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes».

Para acreditar los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos, servicios de la deuda y amortizaciones, se deberá transmitir vía electrónica el «Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo» (Formulario 3A) al DCIN del BR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando la razón 36 «Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal».»

Décimo: Se reemplaza el numeral 5.4. por el numeral5.1.7.3. del Capítulo 5.

Undécimo: Se modifica el numeral 7.3.3. del Capítulo 7, el cual quedará así:

«7.3.3. Inversiones en el sector financiero, de valores y de seguros del exterior

Conforme a lo establecido en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las inversiones de capital de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior requieren la autorización previa de dicha Superintendencia.

El registro de las inversiones se realizará de la siguiente manera:

a. De entidades que tienen la categoría de IMC

i. Inversiones en divisas

Tratándose de inversiones en divisas éstas deben canalizarse por conducto de los mismos sin necesidad de diligenciar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). Para el registro de las inversiones el IMC deberá presentar al BR el Formulario No. 11 «Registro de inversiones internacionales», debidamente diligenciado, acompañado del certificado del representante legal de la empresa receptora en el exterior donde conste el monto capitalizado o invertido, el número de acciones o cuotas sociales recibidos por el IMC, si a ello hay lugar, y la fecha de realización de la inversión.

Adicionalmente, si la operación requiere de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia el IMC podrá aportar la mencionada autorización sin perjuicio de que el BR la pueda solicitar a dicha entidad. Cuando la operación no requiera de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, el IMC deberá indicar expresamente tal circunstancia.

ii. Inversiones en modalidades distintas a divisas

Para el registro de las inversiones se aplicarán los procedimientos previstos en el numeral 7.3.2. de este Capítulo según la modalidad del aporte. Adicionalmente, si la operación requiere de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia el IMC podrá aportar la mencionada autorización sin perjuicio de que el BR la pueda solicitar a dicha autoridad. Cuando la operación no requiera de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, el IMC deberá indicar expresamente tal circunstancia.

b. De entidades que no son IMC

Para el registro de las inversiones se aplicarán los procedimientos previstos en los numerales 7.3.1 o 7.3 .2. de este Capítulo según la modalidad del aporte. Adicionalmente, si la operación requiere de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia el peticionario podrá aportar la mencionada autorización sin perjuicio de que el BR la pueda solicitar a dicha autoridad. Cuando la operación no
requiera de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, el peticionario deberá indicar expresamente tal circunstancia.

Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que trata el Título IV del Decreto 2080/00 y sus modificaciones y a los procedimientos establecidos en los numerales 7.3.1. y 7.3.2. de este Capítulo.»

Decimosegundo: Se adiciona el numeral 11.6. del Capítulo 11, para incorporar el artículo quinto de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del1 de octubre de 2014, el cual quedará así:

«11.6. Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014

– Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual de 2014 con el Formulario No. 4 «Declaración de cambio por inversiones internacionales» deben ser reportadas en la sección II «REGISTRO DE INVERSION SUPLEMENTARIA A 31 DE DICIEMBRE» del Formulario No. 13 con el código de crédito 01 «DIVISAS REINTEGRADAS».

Las divisas reintegradas con anterioridad al 1 de octubre de 2014 quedarán registradas con la presentación del Formulario No. 13.
Las divisas reintegradas por las sucursales operadoras con anterioridad al 1 de octubre de 2014, de aportes propios y/o de otros partícipes en desarrollo de contratos de colaboración, deberán ser registradas por cada una de las sucursales con la presentación del Formulario No. 13., en la proporción de los aportes que corresponda a cada una.

– La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior durante el ejercicio anual de 2014, contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante ese periodo, debe registrarse con la presentación del Formulario No. 13, diligenciando el código de crédito que corresponda a su utilización.

– Los asientos contables de las utilidades o pérdidas generadas en ejercicios anteriores al 2014 que no se hayan registrado, únicamente podrán registrarse en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual2014. En adelante, es decir a partir del ejercicio anual 2015, únicamente se podrán registrar con los códigos 08, crédito y 10, débito, las utilidades y pérdidas generadas durante el ejercicio a reportar, respectivamente.

-La información contenida en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014 y periodos siguientes podrá modificarse en cualquier tiempo, a excepción del año del ejercicio a registrar.

– Los Formularios No. 13 correspondientes a ejercicios anuales anteriores al ejercicio anual 2014 que se presenten extemporáneamente, deben cumplir con lo dispuesto en las Circulares vigentes en la fecha en que debieron haber sido presentados.»

Decimotercero: Se modifican las casillas Nos. 1, 3 y se adiciona en la casilla No. 13 del instructivo del Formulario No. 1 el numeral cambiaría 2026, los cuales quedarán así:

1. Número 1-INICIAL: Cuando se trate del pago de l: importaciones de bienes, tales como la compra de divisas, pago en pesos o dación en pago.
2-DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de la devolución del pago de las importaciones de bienes.
3-CAMBIO DE FORMULARIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra.
4- MODIFICACIÓN: Cuando el declarante deba modificar una declaración presentada anteriormente, se diligencia una nueva declaración del mismo tipo de formulario.
Nota: No se puede modificar el punto II «Identificación de la
declaración».
3. Fecha AAAA-MM-DD Fecha en que se efectúa la compra de las divisas al IMC o fecha en que se realiza el pago de la obligación a través de la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el período que se reporte en el formulario No. 10. Cuando se trate de cambio de formulario o modificación indicar la fecha en que se solicita.Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que presenta el formulario al IMC.
2026 Dación en pago de importaciones de bienes.

Decimocuarto: Se modifican las casillas Nos. 1, 3 y se adiciona en la casilla No. 19 del instructivo del Formulario No. 2 el numeral cambiaría 1044, el cual quedará así:

3. Fecha AAAA-MM-DD Fecha en que se efectúa la venta de las divisas al IMC o fecha en que se realiza el abono de la obligación a través de la cuenta de compensación.
En este último caso debe coincidir con el período que se reporte en el formulario No. 10. Cuando se trate de cambio de formulario o modificación indicar la fecha en que se solicita.
Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que presenta el formulario al IMC.
1044 Dación en pago de exportación de bienes.

Decimoquinto: Se modifica el Formulario No. 3A su instructivo.

Se adjuntan las páginas 1 del Formulario No. 3A y 2 a 3 de su instructivo.

Decimosexto: Se adicionan en la casi11a No. 20 del instructivo del Formulario No. 61os códigos 38, 39, 40 y 41, los cuales quedarán así:

38 Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal.
El IMC que informe la financiación utilizando éste propósito deberá cumplir con la obligación prevista en el ordinal ii., literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000.
39 Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal.
El IMC que informe la financiación utilizando éste propósito deberá cumplir con la obligación prevista en el ordinal ii., literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000.
40 Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC para destinarla a onemciones activas en moneda legal.
41 Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal.

Decimoséptimo: Se modifican las definiciones de los códigos 08, crédito, y 1 O, debito, de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen especial, en el instructivo del Formulario No. 13, los cuales quedarán así:

 

Decimoctavo: Se modifica el Formulario No. 18.

Se adjunta la página 1 del Formulario No. 18.

Decimonoveno: Se adicionan los numerales cambiados 2026 del Formulario No. 1, 1044 del Formulario No. 2 y 4006, 4507, 2185, 2247 y 4508 del Formulario No. 3 en el Anexo No. 3, los cuales quedarán así:

«2026 – Dación en pago de importaciones de bienes
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes mediante dación en pago.»

«1044-Dación en pago de exportaciones de bienes
Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes mediante dación en pago.»

«ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL

4006 – Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

4507 – Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

2185 – Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago de intereses corrientes y de mora del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

2247 – Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago de comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.

4508 – Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal, antes del vencimiento de los plazos acordados»

Vigésimo: La presente Circular rige a partir de su publicación, con excepción de los procedimientos establecidos en desarrollo de la Resolución Externa No. 4 del24 de abril de 2015, los cuales rigen a partir del3 de junio de 2015.

Las solicitudes de dación en pago de las operaciones de endeudamiento externo, incluyendo la financiación de operaciones de comercio exterior (importación y exportación de bienes), presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Circular no requerirán autorización expresa ni previa del Banco de la República.
En estos casos, los peticionarios informarán las operaciones conforme al procedimiento establecido en los artículos segundo, tercero o séptimo de la presente Circular, según corresponda.

Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario a través de la línea de servicio al cliente 3430799, en Bogotá o en el correo electrónico: consultascambiarias@banrep.gov.co

 

JOSÉ TOLOSA BUITRAGO
Gerente Ejecutivo

JOAQUÍN BERNAL RAMÍREZ
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

 

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