RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2019
DIAN
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017 y la Resolución No. 000045 del 22 de agosto de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el Decreto 1240 del 18 de julio de 2018.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que la Resolución No. 000045 del 22 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017.
Que es necesario realizar aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria
En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato de fideicomiso que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 22 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
ARTÍCULO 4. Se elimina el parágrafo único del artículo 26 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, modificado por el artículo 9 de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018, y se adicionan tres parágrafos, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
La información a reportar por los contratos de colaboración empresarial, de acuerdo con los formatos especificados el presente artículo, no debe ser reportada en los formatos definidos en los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:
- Código de los actos y negocios sujetos a registro.
- Identificación de cada uno de los enajenantes.
- Dígito de verificación.
- Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
- Número de la escritura.
- Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
- Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
- Valor de la enajenación
- Valor de la retención en la fuente practicada.
- Identificación de cada uno de los adquirentes.
- Dígito de verificación.
- Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
- Número de adquirentes secundarios.
- Número de enajenantes secundarios.
- Notaría número.
- Código municipio de ubicación de la Notaría.
- Código departamento de ubicación de la Notaría.
- Porcentaje de participación por cada enajenante.
- Porcentaje de participación por cada adquirente.
PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Nombre |
0107 | Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática |
0112 | Ampliación de hipoteca |
0113 | Cesión sin cuantía |
0114 | Cesión con cuantía |
0115 | Cesión de crédito – ley 546 artículo 24 de 1999 |
0116 | Cesión obligatoria con destino uso público |
0117 | Comodato |
0118 | Compraventa – hipoteca – patrimonio de familia UAF |
0119 | Compraventa de bienes muebles |
0120 | Compraventa de acciones |
0121 | Compraventa de apartamento |
0122 | Compraventa de casa |
0123 | Compraventa de garaje |
0124 | Compraventa de lote |
0125 | Compraventa de local comercial |
0126 | Compraventa de predio rural |
0127 | Compraventa de unidad agrícola familiar |
0128 | Compraventa de bien utilidad pública |
0129 | Compraventa de depósitos |
0130 | Compraventa de ejidos y baldíos |
0131 | Compraventa de mejoras |
0132 | Compraventa de posesión |
0133 | Compraventa de usufructo |
0134 | Compraventa nuda propiedad |
0135 | Compraventa parcial |
0136 | Compraventa parcial con entidades exentas |
0137 | Compraventa con pacto de retroventa |
0138 | Compraventa cuota parte |
0139 | Compraventa entre entidades exentas |
0140 | Compraventa entre entidades exentas y particulares |
0141 | Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
0142 | Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas |
0143 | Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas |
0144 | Compraventa entre particulares y entidades exentas |
0145 | Compraventa entre particulares y entidades no exentas |
0146 | Constitución administración anticrética |
0166 | Permuta |
0169 | Usufructo |
0264 | Resciliación contractual |
0265 | Rescisión contractual |
0308 | Compraventa de derechos herenciales |
0309 | Compraventa de derechos universales |
0310 | Compraventa de gananciales |
0340 | Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión) |
0452 | Compraventa de vivienda de interés social |
0453 | Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
0504 | Compraventa de aeronaves |
0505 | Compraventa de desplazados |
0509 | Dación en pago |
0510 | Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del 2000) |
0511 | Dación en pago sin retefuente |
0512 | Donación |
0513 | Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular |
0514 | Donación de usufructo |
0515 | Donación nuda propiedad |
0516 | Donación parcial |
0702 | Aporte sociedad comercial |
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 45. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 7. Adiciónese un artículo a la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 51. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 8: PUBLICAR la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de marzo del 2019
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General