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Valor patrimonial de bonos y seguros de vida. DIAN-Oficio 17394

Oficio 17394

(05-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17394
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-05
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Valor patrimonial de bonos y seguros de vida.

Problema jurídico resuelto

Una póliza de seguro de vida y pensión contratada en el exterior, que se paga anualmente y que solo se redime al cumplir una edad o por fallecimiento, ¿debe ser declarada en Colombia como un activo en el exterior antes de que se cumplan las condiciones para su redención? Y de ser así, ¿qué valor se debe reportar?

Tesis jurídica

  • Sí, debe declararse. Una póliza de seguro de vida que conlleva un componente de ahorro a futuro, como la descrita, tiene un valor patrimonial que debe ser incluido en la declaración de renta (y en la declaración de activos en el exterior, si aplica).
  • El valor que se debe reportar anualmente no es la suma de las primas pagadas, sino el valor de rescisión de la póliza al 31 de diciembre de cada año.
  • El valor de rescisión es el monto que la compañía de seguros reembolsaría al asegurado si este decidiera cancelar la póliza en esa fecha.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 223 y 271.
  • Código de Comercio, art. 1148.
  • Oficio 014738 de 2016.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Regla Especial de Valoración Patrimonial: El artículo 271 del Estatuto Tributario establece de manera explícita y taxativa que «el valor de las (…) pólizas de seguro de vida es el de rescisión». Esta norma especial prevalece sobre cualquier otra consideración general sobre si un desembolso es un gasto o un activo.
  • Distinción entre Tipos de Seguros: Se aclara que esta obligación de declarar un valor patrimonial aplica a las pólizas que tienen un componente de ahorro (como los seguros dotales), no a los seguros de vida de puro riesgo que no generan un valor de rescate.
  • Tratamiento del Incremento Patrimonial: Aunque el valor de rescisión pueda aumentar cada año, este incremento no genera una renta por comparación patrimonial. Esto se debe a que el ingreso principal asociado a la póliza (la indemnización por seguro de vida) está exento del impuesto de renta y ganancias ocasionales (art. 223 E.T.), y lo accesorio (el incremento en el valor de rescisión) sigue la suerte de lo principal.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Una póliza de seguro de vida con componente de ahorro en el exterior se debe declarar en Colombia antes de su redención y qué valor se reporta? . Se debe declarar anualmente tanto en la declaración de renta como en la de activos en el exterior. El valor a reportar es el valor de rescisión de la póliza a 31 de diciembre de cada año.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina