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Términos para corregir declaración tributaria. DIAN-Oficio 001220

Oficio 001220

(18-01-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1220
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-01-18
  • Título: Términos para corregir declaración tributaria
  • Tema: Renta, Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Términos para corregir declaración tributaria

Problema jurídico resuelto

¿Puede un contribuyente, cuya declaración de renta fue determinada bajo los sistemas IMAN o IMAS, corregir dicha declaración para incluir rentas exentas y, como consecuencia, disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor?

Tesis jurídica

  • Sí, es posible. Los contribuyentes que determinaron su impuesto bajo los sistemas IMAN o IMAS pueden corregir sus declaraciones para incluir rentas exentas.
  • Esta corrección, al implicar una disminución del impuesto a pagar o un aumento del saldo a favor, debe realizarse obligatoriamente dentro del término y bajo el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.
  • El plazo para presentar esta corrección es de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término para presentar la declaración inicial. Las correcciones presentadas fuera de este plazo no producirán efecto legal alguno.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 206 (numeral 10), 335 (antes de Ley 1819 de 2016), 588, 589 y 714.
  • Ley 1607 de 2012, art. 10.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2015.

Fundamentación

  • Procedencia de las Rentas Exentas en IMAN/IMAS: La DIAN se basa en la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible de manera condicionada la norma que creó los sistemas IMAN e IMAS. Dicha sentencia estableció que, para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa (RGA), los empleados sí podían detraer las rentas de trabajo exentas del numeral 10 del artículo 206 del E.T.
  • Aplicación del Procedimiento de Corrección Especial: Dado que la inclusión de una renta exenta que no se tuvo en cuenta inicialmente resultará en un menor impuesto a pagar o en un mayor saldo a favor, la DIAN aclara que el procedimiento aplicable no es el de la corrección general (art. 588 E.T.), sino el procedimiento especial y más restrictivo del artículo 589 del E.T.
  • Término Perentorio: El artículo 589 del E.T. establece un plazo fatal de un año desde el vencimiento para declarar. Si un contribuyente intenta corregir su declaración para disminuir el impuesto después de este término, la corrección será legalmente ineficaz, sin importar que la declaración no haya alcanzado su firmeza general.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se puede corregir una declaración de renta determinada por IMAN o IMAS para incluir rentas exentas y disminuir el impuesto a pagar? , pero únicamente dentro del término de un año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, aplicando el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina