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Entidades promotoras de salud regidas por Régimen Tributario Especial. DIAN-Oficio 001690

Oficio 001690

(24-01-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1690
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-01-24
  • Título: Entidades promotoras de salud regidas por Régimen Tributario Especial.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades promotoras de salud regidas por Régimen Tributario Especial.

Problema jurídico resuelto

  1. Las utilidades o excedentes que una Entidad Promotora de Salud (EPS) obtiene por la gestión del Plan de Beneficios en Salud, ¿tienen carácter de recursos parafiscales?
  2. ¿Dichas utilidades o excedentes están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios?

Tesis jurídica

  • No, no son recursos parafiscales. La naturaleza parafiscal se predica únicamente de los recursos destinados a la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), como los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
  • Sí, están gravados. Una vez la EPS cubre los servicios del POS y obtiene una utilidad o excedente, este valor deja de pertenecer al sistema de seguridad social y se convierte en un ingreso propio de la entidad, sujeto al impuesto sobre la renta.
  • La única excepción es que la EPS, por su naturaleza jurídica (ej. una cooperativa), pertenezca a un régimen especial como el de no contribuyentes o el Régimen Tributario Especial (RTE), en cuyo caso se siguen las reglas de dichos regímenes.

Base legal

  • Ley 100 de 1993, art. 182.
  • Concepto 089051 de 2004.
  • Oficios 009214 de 2005 y 031555 de 2017.

Fundamentación

  • Separación de Recursos: La Ley 100 de 1993 obliga a las EPS a manejar los recursos del sistema de salud (cotizaciones, UPC) en cuentas independientes de sus rentas propias. Esto se debe a que los recursos del sistema tienen una destinación específica y no pueden ser gravados.
  • Naturaleza del Excedente: La DIAN reitera su doctrina, explicando que la protección parafiscal cubre los recursos mientras están destinados a la prestación de los servicios de salud. Cualquier ganancia, utilidad o excedente que resulte después de cubrir dichos servicios, se considera un ingreso propio de la EPS, producto de su gestión y actividad mercantil.
  • Tratamiento como Ingreso Gravado: Al convertirse en un ingreso propio, la utilidad o excedente pierde la protección de la destinación específica y entra a formar parte del patrimonio de la EPS. Como tal, es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y, por lo tanto, está gravado con el impuesto sobre la renta, a menos que la entidad como tal tenga un tratamiento tributario preferencial.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Las utilidades o excedentes de las EPS por la gestión del Plan de Beneficios son recursos parafiscales y están gravados con renta? No son parafiscales. Son ingresos propios de la EPS. En consecuencia, sí están gravados con el impuesto sobre la renta, salvo que la entidad pertenezca a un régimen tributario especial.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina