Oficio 001690
(24-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1690
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-24
- Título: Entidades promotoras de salud regidas por Régimen Tributario Especial.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Entidades promotoras de salud regidas por Régimen Tributario Especial.
Problema jurídico resuelto
- Las utilidades o excedentes que una Entidad Promotora de Salud (EPS) obtiene por la gestión del Plan de Beneficios en Salud, ¿tienen carácter de recursos parafiscales?
- ¿Dichas utilidades o excedentes están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios?
Tesis jurídica
- No, no son recursos parafiscales. La naturaleza parafiscal se predica únicamente de los recursos destinados a la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), como los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
- Sí, están gravados. Una vez la EPS cubre los servicios del POS y obtiene una utilidad o excedente, este valor deja de pertenecer al sistema de seguridad social y se convierte en un ingreso propio de la entidad, sujeto al impuesto sobre la renta.
- La única excepción es que la EPS, por su naturaleza jurídica (ej. una cooperativa), pertenezca a un régimen especial como el de no contribuyentes o el Régimen Tributario Especial (RTE), en cuyo caso se siguen las reglas de dichos regímenes.
Base legal
- Ley 100 de 1993, art. 182.
- Concepto 089051 de 2004.
- Oficios 009214 de 2005 y 031555 de 2017.
Fundamentación
- Separación de Recursos: La Ley 100 de 1993 obliga a las EPS a manejar los recursos del sistema de salud (cotizaciones, UPC) en cuentas independientes de sus rentas propias. Esto se debe a que los recursos del sistema tienen una destinación específica y no pueden ser gravados.
- Naturaleza del Excedente: La DIAN reitera su doctrina, explicando que la protección parafiscal cubre los recursos mientras están destinados a la prestación de los servicios de salud. Cualquier ganancia, utilidad o excedente que resulte después de cubrir dichos servicios, se considera un ingreso propio de la EPS, producto de su gestión y actividad mercantil.
- Tratamiento como Ingreso Gravado: Al convertirse en un ingreso propio, la utilidad o excedente pierde la protección de la destinación específica y entra a formar parte del patrimonio de la EPS. Como tal, es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y, por lo tanto, está gravado con el impuesto sobre la renta, a menos que la entidad como tal tenga un tratamiento tributario preferencial.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina