Oficio 000175
(19-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000175
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-19
- Título: Tarifa de impuesto sobre la renta para sociedades nacionales
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Tarifa de impuesto sobre la renta para sociedad nacionales
Problema jurídico resuelto
Para efectos de la pérdida del beneficio de progresividad en renta (Ley 1429 de 2010) por un cambio en la composición accionaria, ¿desde qué momento se entiende realizado dicho cambio: desde la fecha del acta de asamblea que lo aprueba o desde la fecha de inscripción de dicha acta en el registro mercantil?
Tesis jurídica
- El cambio en la composición accionaria se entiende efectuado en la fecha de inscripción del acta de asamblea en el registro mercantil.
- La inscripción en el registro mercantil es el acto que dota de eficacia y oponibilidad frente a terceros a las decisiones de la asamblea, incluyendo los cambios en la estructura de propiedad de la sociedad.
- Por lo tanto, si el acta de asamblea se realizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016), pero se registró con posterioridad a esa fecha, el cambio se considera ocurrido después de la vigencia de la ley, lo que causa la pérdida del beneficio de progresividad.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 240 (parágrafo 3, numeral 6).
- Ley 1819 de 2016.
- Código de Comercio, arts. 26, 28, 29, 897 y 901.
Fundamentación
- Regla de Pérdida del Beneficio: El numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del E.T. establece que el cambio en la composición accionaria de una sociedad beneficiaria de la Ley 1429, ocurrido «con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley» (Ley 1819), implica la pérdida del tratamiento preferencial.
- Efectos del Registro Mercantil: La DIAN se basa en el Código de Comercio, que establece que los actos y documentos sujetos a registro (como las actas de asamblea) no producen efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
- Oponibilidad a la DIAN: La DIAN, como tercero en la relación societaria, solo reconoce los efectos jurídicos del cambio accionaria a partir de su publicidad, la cual se materializa con la inscripción en el registro mercantil. Un acta que no ha sido registrada es inoponible a la administración tributaria.
- Eficacia del Acto Jurídico: La falta de inscripción del acta en el registro mercantil puede llevar a que el acto sea considerado ineficaz. Por lo tanto, el momento que consolida jurídicamente el cambio y lo hace efectivo frente a todos, incluyendo la DIAN, es la fecha del registro.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina