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Aplicación a entidades emisiones de tarjetas crédito y débito. DIAN-Oficio 000173

Oficio 000173

(19-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000173
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-19
  • Título: Aplicación a entidades emisoras de tarjetas crédito y débito.
  • Tema: IVA – Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación a entidades emisoras de tarjetas crédito y débito.

Problema jurídico resuelto

¿Es correcto que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, o las plataformas de pago que actúan como intermediarias, practiquen retención en la fuente a título de Renta e IVA a los vendedores que reciben pagos a través de dichas tarjetas?

Tesis jurídica

  • Sí, es correcto y obligatorio. La ley designa explícitamente a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito como agentes de retención del impuesto sobre la renta y del IVA.
  • Esta obligación de retener se materializa en el momento en que se realiza el pago o abono en cuenta al establecimiento afiliado.
  • Si el pago se procesa a través de una entidad intermediaria, adquirente o pagadora (como Mercado Pago en el caso planteado), la responsabilidad de practicar la retención se traslada a dicha entidad.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 437-2 (numeral 5).
  • Oficio 902963 de 2017.

Fundamentación

  • Designación Legal como Agentes de Retención: La DIAN fundamenta su respuesta en el numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual establece sin lugar a dudas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, y sus asociaciones, deben actuar como agentes de retención del IVA. La doctrina (Oficio 902963 de 2017) extiende esta calidad también al impuesto sobre la renta.
  • Momento de la Retención: La norma es clara al señalar que la retención debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta que se le hace al comercio.
  • Rol del Intermediario: El segundo inciso del numeral 5 del artículo 437-2 del E.T. contempla específicamente el rol de los intermediarios. Cuando una plataforma de pagos (entidad adquirente o pagadora) procesa la transacción y realiza el abono en cuenta al vendedor, es esta plataforma la que debe asumir la obligación de practicar la retención en nombre de la entidad emisora de la tarjeta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Es legal que las plataformas de pago o los bancos retengan Renta e IVA en las ventas pagadas con tarjeta de crédito? . La ley los designa como agentes de retención. Están obligados a practicar retención de Renta e IVA sobre los pagos que abonan a los comercios afiliados. Si hay un intermediario, este asume la responsabilidad.
  • Firma: PEDRO P-ABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina