Oficio 000173
(19-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000173
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-19
- Título: Aplicación a entidades emisoras de tarjetas crédito y débito.
- Tema: IVA – Retención
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación a entidades emisoras de tarjetas crédito y débito.
Problema jurídico resuelto
¿Es correcto que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, o las plataformas de pago que actúan como intermediarias, practiquen retención en la fuente a título de Renta e IVA a los vendedores que reciben pagos a través de dichas tarjetas?
Tesis jurídica
- Sí, es correcto y obligatorio. La ley designa explícitamente a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito como agentes de retención del impuesto sobre la renta y del IVA.
- Esta obligación de retener se materializa en el momento en que se realiza el pago o abono en cuenta al establecimiento afiliado.
- Si el pago se procesa a través de una entidad intermediaria, adquirente o pagadora (como Mercado Pago en el caso planteado), la responsabilidad de practicar la retención se traslada a dicha entidad.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 437-2 (numeral 5).
- Oficio 902963 de 2017.
Fundamentación
- Designación Legal como Agentes de Retención: La DIAN fundamenta su respuesta en el numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual establece sin lugar a dudas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, y sus asociaciones, deben actuar como agentes de retención del IVA. La doctrina (Oficio 902963 de 2017) extiende esta calidad también al impuesto sobre la renta.
- Momento de la Retención: La norma es clara al señalar que la retención debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta que se le hace al comercio.
- Rol del Intermediario: El segundo inciso del numeral 5 del artículo 437-2 del E.T. contempla específicamente el rol de los intermediarios. Cuando una plataforma de pagos (entidad adquirente o pagadora) procesa la transacción y realiza el abono en cuenta al vendedor, es esta plataforma la que debe asumir la obligación de practicar la retención en nombre de la entidad emisora de la tarjeta.
Conclusión
- Firma: PEDRO P-ABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina