Concepto 1191 (010623)
(18-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1191 (010623)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 18 de diciembre de 2024
Tema Principal
Tratamiento tributario de:
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Retención en la fuente por enajenación de activos fijos (vehículos automotores)
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Indemnizaciones por seguros de daño vehicular
Hallazgos Clave
1. Enajenación de vehículos automotores como activos fijos
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Aplicable: Retención del 1% sobre el valor de enajenación (Art. 398 ET)
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Condiciones:
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Enajenante debe ser persona natural
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El vehículo debe ser activo fijo (no parte del giro ordinario del negocio)
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Base gravable: Valor comercial del vehículo (Art. 90 ET)
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No inferior al precio mínimo fijado por el Ministerio de Transporte (cuando aplique)
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2. Indemnizaciones por seguros vehiculares
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Tratamiento diferenciado:
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Daño emergente:
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Exento de retención si se reinvierte en bienes similares (Art. 45 ET)
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No constituye renta ni ganancia ocasional
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Lucro cesante:
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Sujeto a retención (20% residentes, 33% no residentes – Art. 401-2 ET)
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Constituye ingreso gravable
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Normativa Relevante
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Estatuto Tributario: Arts. 24, 26, 45, 60, 90, 174, 300, 398, 401-2
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Decreto 1625/2016: Arts. 1.2.1.12.2, 1.2.4.9.1
Recomendaciones
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Para enajenación de vehículos como activos fijos:
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Aplicar retención del 1% sobre valor comercial
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Verificar precios mínimos cuando exista regulación
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Para indemnizaciones por seguros:
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Diferenciar claramente componentes de daño emergente y lucro cesante
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Asegurar reinversión para mantener exención del daño emergente
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)