Oficio 24136
(03-09-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 24136
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-09-03
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Resultados de la diferencia en cambio derivados de la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero en dólares.
Problema jurídico resuelto:
¿El ingreso o gasto por diferencia en cambio, originado en un contrato de leasing en dólares para adquirir equipo fluvial, debe incluirse en el cálculo (depuración) de la renta exenta por servicios de transporte fluvial?
Tesis jurídica:
Sí. El ingreso o gasto por diferencia en cambio, reconocido fiscalmente solo al momento del pago o liquidación del pasivo en moneda extranjera, debe ser incluido en la depuración de la renta exenta por transporte fluvial. Si el contrato de leasing del cual se origina está directamente vinculado a la obtención de dicha renta exenta, el resultado de la diferencia en cambio debe afectar el cálculo de esa misma renta y no de otras rentas gravables.
Base legal:
Estatuto Tributario, arts. 26, 235-2 (numeral 8), 288 y 868-2. OFICIO 029443 DE 2016.
Fundamentación:
La DIAN establece dos puntos clave. Primero, para efectos fiscales en Colombia, toda la información contable debe presentarse en pesos colombianos, según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario. Segundo, el efecto de la fluctuación de partidas en moneda extranjera solo se reconoce fiscalmente (como ingreso o gasto) al momento del pago o liquidación, conforme al artículo 288. Basado en esto, se aplica el principio de asociación: si el activo adquirido mediante el leasing es necesario para generar la renta exenta por transporte fluvial, entonces los costos y gastos asociados a él, incluida la diferencia en cambio, deben usarse para depurar esa misma renta exenta, y no pueden trasladarse para afectar otras rentas gravadas.