Oficio 024226
(03-09-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 024226
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-09-03
- Título: Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptor: Autorretención en cuentas en participación.
Problema jurídico resuelto:
¿Cómo se maneja la retención y autorretención en la fuente a título de renta en un contrato de cuentas en participación? Específicamente: 1) ¿El socio gestor practica retención al socio oculto? 2) ¿Sobre qué base calcula su autorretención el socio gestor? 3) ¿El socio oculto también debe practicar autorretención sobre su parte?
Tesis jurídica:
- El socio gestor no practica retención en la fuente al socio oculto, ya que cada partícipe declara su proporción de ingresos, costos y gastos.
- Si el socio gestor es autorretenedor, debe calcular la autorretención sobre la totalidad de los ingresos brutos recibidos por el contrato, ya que él es quien factura y se relaciona con terceros.
- El socio oculto no debe practicar autorretención sobre los ingresos recibidos del contrato, pues estos ya fueron objeto de retención en cabeza del socio gestor.
Base legal:
Estatuto Tributario, art. 18 (modificado por la Ley 1819 de 2016). Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.6.7. Oficio 008537 de 2018.
Fundamentación:
Tras la reforma de la Ley 1819 de 2016, en los contratos de cuentas en participación cada socio (gestor y oculto) debe registrar fiscalmente su parte proporcional de los ingresos, costos y deducciones. Por ello, el gestor no retiene al oculto, pues no le transfiere una utilidad neta sino una porción del ingreso bruto. Sin embargo, la relación con terceros no cambió: el socio gestor es quien factura, recibe el pago y es el titular del ingreso frente a la DIAN. En consecuencia, si el gestor es autorretenedor, debe liquidar la autorretención sobre el 100% de los ingresos del contrato. Como el ingreso total ya fue sometido a retención en esa etapa, el socio oculto no debe volver a practicar una autorretención sobre su parte.
Conclusión:
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)