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Autorretención en cuentas en participación. DIAN-Oficio 024226

Oficio 024226

(03-09-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 024226
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-09-03
  • Título: Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Autorretención en cuentas en participación.

Problema jurídico resuelto:

¿Cómo se maneja la retención y autorretención en la fuente a título de renta en un contrato de cuentas en participación? Específicamente: 1) ¿El socio gestor practica retención al socio oculto? 2) ¿Sobre qué base calcula su autorretención el socio gestor? 3) ¿El socio oculto también debe practicar autorretención sobre su parte?

Tesis jurídica:

  1. El socio gestor no practica retención en la fuente al socio oculto, ya que cada partícipe declara su proporción de ingresos, costos y gastos.
  2. Si el socio gestor es autorretenedor, debe calcular la autorretención sobre la totalidad de los ingresos brutos recibidos por el contrato, ya que él es quien factura y se relaciona con terceros.
  3. El socio oculto no debe practicar autorretención sobre los ingresos recibidos del contrato, pues estos ya fueron objeto de retención en cabeza del socio gestor.

Base legal:

Estatuto Tributario, art. 18 (modificado por la Ley 1819 de 2016). Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.6.7. Oficio 008537 de 2018.

Fundamentación:

Tras la reforma de la Ley 1819 de 2016, en los contratos de cuentas en participación cada socio (gestor y oculto) debe registrar fiscalmente su parte proporcional de los ingresos, costos y deducciones. Por ello, el gestor no retiene al oculto, pues no le transfiere una utilidad neta sino una porción del ingreso bruto. Sin embargo, la relación con terceros no cambió: el socio gestor es quien factura, recibe el pago y es el titular del ingreso frente a la DIAN. En consecuencia, si el gestor es autorretenedor, debe liquidar la autorretención sobre el 100% de los ingresos del contrato. Como el ingreso total ya fue sometido a retención en esa etapa, el socio oculto no debe volver a practicar una autorretención sobre su parte.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo operan la retención y autorretención en un contrato de cuentas en participación entre el socio gestor y el oculto? El socio gestor no retiene al socio oculto. El gestor autorretiene sobre el 100% del ingreso del contrato. El socio oculto no autorretiene sobre su parte, pues el ingreso ya fue objeto de retención en cabeza del gestor.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)