<
Cr Consultores

Responsabilidad tributaria en cesión de usufructo en comandato. DIAN-Oficio 522

Oficio 000522

(24-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000522
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-24
  • Título: Responsabilidad tributaria en cesión de usufructo en comodato
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Responsabilidad tributaria en cesión de usufructo en comodato

Problema jurídico resuelto

Cuando el titular de un derecho de usufructo sobre un bien inmueble cede gratuitamente el uso de dicho bien a un tercero a través de un contrato de comodato, ¿quién es el responsable de declarar el Impuesto sobre la Renta por el aprovechamiento económico del inmueble, el usufructuario o el comodatario (beneficiario del comodato)?

Tesis jurídica

  • La responsabilidad de declarar el impuesto sobre la renta recae sobre la persona que obtiene el aprovechamiento económico del bien, sea este potencial o real.
  • Si el usufructuario explota directamente el inmueble (por ejemplo, arrendándolo), él es quien percibe el ingreso y, por lo tanto, es el sujeto pasivo del impuesto.
  • Si el usufructuario cede gratuitamente el uso al comodatario y este último es quien explota económicamente el bien (por ejemplo, subarrendándolo), entonces el comodatario es quien debe declarar los ingresos que perciba por dicha explotación.
  • La obligación tributaria se define por quién se beneficia económicamente del bien en cada momento, sin que esto implique una doble tributación.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 7, 26, 261 y 263.
  • Código Civil, art. 823.

Fundamentación

  • Derecho de Usufructo: El Código Civil define el usufructo como el derecho real de gozar de una cosa ajena. Este derecho implica que el usufructuario es un mero tenedor que tiene la facultad de disfrutar y explotar económicamente el bien.
  • Concepto de Posesión para Fines Fiscales: El artículo 263 del Estatuto Tributario define la posesión, para efectos tributarios, como el “aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente”. Este es el criterio clave para determinar quién debe incluir un bien en su patrimonio y declarar las rentas que genere.
  • Sujeto Pasivo del Impuesto: El sujeto pasivo del impuesto de renta es quien realiza el hecho generador, es decir, quien percibe un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio. Al ceder el uso del bien en comodato, el usufructuario deja de percibir el aprovechamiento económico directo. Si el comodatario explota el bien, es él quien obtiene el ingreso y, por tanto, se convierte en el sujeto pasivo del impuesto por esas rentas específicas.
  • Independencia de los Negocios Jurídicos: El usufructo y el comodato son dos negocios jurídicos distintos. La responsabilidad fiscal se determina en función de quién se beneficia económicamente en cada etapa. Primero, el usufructuario tiene el derecho de goce. Segundo, si este cede gratuitamente ese goce a un comodatario, la responsabilidad fiscal por la explotación se traslada a este último.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Si un usufructuario cede un inmueble en comodato, ¿quién declara renta por la explotación del bien? Declara quien obtenga el aprovechamiento económico. Si el usufructuario lo explota, declara él. Si el comodatario es quien lo explota y recibe los ingresos, es este último quien debe declararlos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina