Oficio 000544
(24-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000544
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-24
- Título: Bienes Exentos. Bienes que Se Exportan
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Bienes Exentos. Bienes que Se Exportan
Problema jurídico resuelto
- ¿Cuál es el tratamiento de IVA para un bien fabricado en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) e instalado sobre una materia prima del cliente, cuando este es un Usuario Industrial de Zona Franca (ZF) y el bien es necesario para su objeto social y será exportado?
- Para aplicar la exención de IVA, ¿se debe descomponer el precio de venta del bien en sus componentes (materia prima, mano de obra, servicios, utilidad) para gravar cada uno por separado?
- ¿Los servicios de fabricación encomendados por un Usuario de ZF a una empresa en el TAN están exentos de IVA?
Tesis jurídica
- La venta de un bien terminado desde el TAN a un Usuario Industrial de ZF está exenta de IVA, siempre que se cumpla la condición fundamental de que dicho bien sea necesario para el desarrollo del objeto social del usuario. Si no es necesario, la venta está gravada.
- No, no se debe descomponer el precio. Para efectos del IVA, la base gravable en la venta de un bien es el valor total de la operación. No es procedente desglosar sus componentes de costo y utilidad para aplicar tratamientos de IVA diferentes a cada parte.
- No, no están exentos. No existe una norma que consagre un tratamiento preferencial para los servicios prestados desde el TAN a un Usuario de ZF. Por lo tanto, los servicios de fabricación o maquila están gravados con la tarifa general del IVA.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 420, 421, 447, 448 y 481 (literal e).
- Decreto 390 de 2016 (normativa aduanera vigente en ese momento), arts. 395 y 396.
Fundamentación
- Condición de Necesidad para la Exención: El literal e) del artículo 481 del E.T. es claro y restrictivo. La exención de IVA para la venta de bienes al Usuario Industrial de ZF depende crucialmente de que estos sean necesarios para su objeto social (producir, transformar, ensamblar, etc.). Si el bien no es un insumo directo para su proceso productivo, sino un producto final que simplemente se reexporta, la venta está gravada.
- Integridad de la Base Gravable: Los artículos 447 y 448 del E.T. definen la base gravable del IVA como el “valor total de la operación”, incluyendo todos los factores que componen el precio. No se contempla la posibilidad de desglosar un bien terminado en sus partes constitutivas para darles un tratamiento fiscal individual.
- Regla General para Servicios: A diferencia de la venta de bienes, la ley no estableció una exención similar para los servicios prestados desde el TAN a los Usuarios de ZF. Al no haber una norma de exclusión o exención específica, aplica la regla general del artículo 420 del E.T., según la cual todos los servicios prestados en el territorio nacional están gravados.
- Realidad Económica sobre la Forma: La causación del IVA, así como la aplicación de exenciones, depende de la naturaleza real del hecho generador (la venta de un bien o la prestación de un servicio), no de la forma en que se contabilice, contrate o facture la operación.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina