Concepto 182(001475)
(12-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 182(001475)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-12
- Título: Tema: Sujetos obligados
- Subtítulo: Operaciones de endeudamiento público interno – Intereses de deuda pública
1. Problema jurídico
¿Están sujetos a obligación de facturar los intereses derivados de acuerdos de pago en operaciones de deuda pública del Ministerio de Hacienda?
2. Tesis de la DIAN
No. Los intereses de deuda pública:
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No constituyen venta de bienes ni prestación de servicios (Art. 615 ET).
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Son actos de gestión fiscal regulados por normas de crédito público (Const. Art. 352, Decreto 111/1996).
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No requieren factura electrónica, pero deben documentarse con:
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Actos administrativos.
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Certificados fiscales.
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3. Fundamentación jurídica
A. Régimen de deuda pública:
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Constitución Política (Art. 352):
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Operaciones de financiamiento son reguladas por ley orgánica del presupuesto.
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Decreto 111/1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto):
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Clasifica los intereses de deuda como operaciones fiscales, no comerciales.
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B. Obligación de facturar:
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Art. 616-1 ET:
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Solo aplica a ventas de bienes o servicios.
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Decreto 1625/2016 (Art. 1.6.1.4.1.5):
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Excluye actos de gestión pública de la obligación de facturar.
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C. Deducibilidad de intereses:
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Art. 107 ET:
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Son deducibles si cumplen necesidad, causalidad y proporcionalidad.
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Art. 743 ET:
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Soporte con documentos idóneos (certificados, actos administrativos).
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4. Conclusiones
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No hay obligación de facturar:
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Los intereses de deuda pública son operaciones fiscales, no comerciales.
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Documentación válida:
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Actos administrativos del Ministerio de Hacienda.
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Certificados de pago de intereses.
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Deducibilidad:
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Aceptable si se prueba el vínculo con la actividad económica del contribuyente.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)