Oficio 000485
(18-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000485
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-18
- Título: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
- Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
- Subtítulo: Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el tratamiento tributario de las asociaciones de adultos mayores que, en la práctica, no son autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) —porque esta entidad se enfoca en la niñez— sino por las Alcaldías? ¿Pueden ser consideradas «no contribuyentes y no declarantes» del impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica
- No. La condición de «no contribuyente y no declarante» del impuesto sobre la renta, según el artículo 22 del Estatuto Tributario, aplica únicamente a las asociaciones de adultos mayores que estén expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Si una asociación de adultos mayores no cuenta con la autorización del ICBF, independientemente de que tenga permisos de otras entidades como las Alcaldías, no califica para este tratamiento preferencial.
- En consecuencia, dichas asociaciones son, por regla general, contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, como cualquier entidad sin ánimo de lucro.
- Excepcionalmente, pueden solicitar su calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) si cumplen con todos los requisitos legales, incluyendo que su actividad sea una de las meritorias listadas en el artículo 359 del E.T.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19, 22, 356-2 y 359.
- Decreto 1951 de 2017.
- Decreto 2150 de 2017.
Fundamentación
- Principio de Literalidad y Taxatividad: El artículo 22 del Estatuto Tributario contiene una lista cerrada y explícita de las entidades que son «no contribuyentes y no declarantes». Para las asociaciones de adultos mayores, la norma exige de manera inequívoca que estén «autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar». No es posible para el intérprete extender este beneficio a entidades autorizadas por otros organismos.
- Tratamiento General de las ESAL: La Ley 1819 de 2016 estableció que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro son, por defecto, contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario (art. 19 E.T.).
- Alternativa del Régimen Tributario Especial (RTE): Si una asociación de adultos mayores no califica como «no contribuyente» (por faltarle la autorización del ICBF), su alternativa es solicitar la calificación en el RTE. Para ello, debe demostrar que su objeto social corresponde a una de las actividades meritorias del artículo 359 del E.T. (como la protección, el apoyo y la promoción de los derechos de las personas de la tercera edad) y cumplir con los demás requisitos de ley. Si no solicita o no califica en el RTE, deberá tributar como una sociedad comercial.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina