<
Cr Consultores

Limitación para no residentes: componente inflacionario de intereses nacionales es renta gravable. DIAN-Concepto 1127(010065)

Concepto 1127(010065)

(28-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1127(010065)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-28
  • Título: Personas naturales no residentes que perciban intereses de fuente nacional no pueden acceder al ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Personas naturales no residentes que perciban intereses de fuente nacional no pueden acceder al ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cómo acredita una persona natural que no es residente fiscal en Colombia?
  2. ¿Qué tratamiento tributario tienen los rendimientos financieros de fuente colombiana obtenidos por un residente fiscal en Portugal y, específicamente, puede aplicar el beneficio del componente inflacionario?

Tesis jurídica

  • La condición de no residente fiscal se acredita ante la DIAN mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria del otro país.
  • Los rendimientos financieros obtenidos en Colombia por un residente fiscal de Portugal están gravados en Colombia, pero la tarifa del impuesto no puede exceder el 10% del importe bruto, en aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países.
  • No es posible aplicar el beneficio del componente inflacionario. Las personas naturales no residentes solo tributan sobre su renta de fuente nacional y no acceden al sistema ordinario de depuración de la renta (que incluye costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta). El impuesto se aplica sobre el ingreso bruto.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 10 y 24.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Portugal (CDI), art. 11.
  • Oficio 908613 de 2021.

Fundamentación

  • Acreditación de Residencia: El artículo 10 del Estatuto Tributario define los criterios para ser residente fiscal en Colombia. Si una persona no cumple ninguno de ellos, no se considera residente. La prueba idónea para demostrar la residencia en otro país es el certificado expedido por la autoridad fiscal de esa jurisdicción.
  • Tributación de No Residentes: Los no residentes solo tributan en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional. Los intereses y rendimientos financieros generados en el país son considerados de fuente nacional.
  • Aplicación del CDI con Portugal: El artículo 11 del CDI establece que los intereses pagados desde Colombia a un residente de Portugal pueden ser gravados en Colombia, pero con una tarifa máxima del 10%. Esta norma del convenio prevalece sobre la legislación interna.
  • Imposibilidad de Depuración de la Renta: El tratamiento fiscal para los no residentes es cedular y se basa en el ingreso bruto. No tienen acceso al sistema de depuración ordinario que permite restar costos, deducciones o beneficios como el componente inflacionario, que es calificado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Por lo tanto, el impuesto del 10% (o la retención) se aplica sobre la totalidad del rendimiento financiero.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un no residente que obtiene rendimientos financieros en Colombia puede tomar el beneficio del componente inflacionario? No. Los no residentes tributan sobre su renta bruta de fuente nacional y no tienen derecho a detraer ingresos no constitutivos de renta como el componente inflacionario. La tarifa del impuesto (o retención) aplica sobre el valor total del rendimiento.
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina