Concepto 1067(11041)
(16-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1067(11041)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-16
- Título: Cómputo del plazo de la notificación electrónica.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Cómputo del plazo de la notificación electrónica.
Problema jurídico resuelto
¿Cuándo comienzan a correr los términos legales para que un contribuyente responda o impugne un acto administrativo notificado electrónicamente, a la luz del artículo 566-1 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
- Los términos legales para que el contribuyente responda o impugne un acto notificado electrónicamente comienzan a correr una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a partir de la entrega del correo electrónico.
- En la práctica, el cómputo del plazo para ejercer el derecho de defensa (por ejemplo, los dos meses para interponer un recurso) se inicia en el día hábil número seis (6), contado desde la entrega del correo.
- La notificación del acto se entiende surtida para todos los efectos legales en la fecha del envío del correo, pero el plazo para la respuesta del contribuyente tiene este conteo especial de gracia.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 566-1.
- Concepto 006813 de 2025 (aclarado por este oficio).
Fundamentación
- Interpretación Literal de la Norma: El artículo 566-1 del E.T. establece que los términos «comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días«. La palabra «transcurridos» significa que los cinco días deben pasar por completo antes de que inicie el conteo del término procesal.
- Plazo de Gracia: La norma crea un «plazo de gracia» de cinco días para el contribuyente. Durante este tiempo, aunque legalmente ya está notificado, el reloj para su respuesta aún no empieza a correr, dándole tiempo adicional para prepararse.
- Corrección de Doctrina: Este concepto corrige una representación gráfica incluida en una doctrina anterior (Concepto 006813 de 2025) que indicaba erróneamente que el término iniciaba en el quinto día. La interpretación correcta es que el conteo inicia el sexto día.
- Distinción Clave: Se diferencia entre dos momentos: 1) el surtimiento de la notificación, que ocurre en la fecha de envío del correo y es la fecha relevante para la administración, y 2) el inicio del cómputo de términos para el contribuyente, que ocurre al sexto día hábil y protege su derecho de defensa.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina