Concepto 1177(010452)
(04-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1177(010452)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-04
- Título: Información tributaria. Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales. Uso prevalidador
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Información tributaria. Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales. Uso prevalidador
Problema jurídico resuelto
En el reporte de información exógena sobre socios y accionistas (art. 19 de la Resolución 000162 de 2023), ¿cómo se debe diligenciar la casilla «Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales», dado que el prevalidador usa la expresión en plural («acciones») mientras que la resolución se refiere a ella en singular («acción»)?
Tesis jurídica
- La información que se debe suministrar en la casilla corresponde al valor nominal total de la participación de cada socio o accionista.
- Este valor se calcula multiplicando el valor nominal de una (1) acción o cuota por el número total de acciones o cuotas que el socio posea al 31 de diciembre del año a reportar.
- No existe contradicción entre la resolución y el prevalidador. El uso del plural en el prevalidador es una ayuda para aclarar que se debe reportar el valor consolidado de la participación del socio, no el valor individual de una sola acción.
Base legal
- Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, art. 19.
Fundamentación
- Naturaleza del Prevalidador: La DIAN aclara que el prevalidador es una herramienta de ayuda diseñada en Excel para facilitar la correcta estructuración técnica de los archivos de información exógena. Su contenido, incluyendo los mensajes de ayuda, busca orientar al usuario. Sin embargo, no exime al informante de su responsabilidad por la veracidad y corrección de los datos.
- Coherencia entre la Norma y la Herramienta: Se interpreta que el uso del plural («acciones») en la casilla del prevalidador no contradice, sino que complementa y clarifica la norma (la resolución). La intención es que el informante no reporte el valor nominal de una única acción, sino el valor total de la inversión del socio a valor nominal.
- Lógica de la Información Requerida: El propósito de la solicitud de información es conocer la participación de cada socio en el capital de la sociedad a 31 de diciembre. Esta información se obtiene de manera completa al conocer el valor nominal total de su participación, no el de una sola acción. Por lo tanto, el cálculo correcto es (Valor nominal por acción) x (Número de acciones).
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)