Concepto 1188
(05-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1188
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-05
- Título: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos.
- Tema: IVA- Renta
- Subtítulo: Descriptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos.
Problema jurídico resuelto
¿La adquisición de un automóvil híbrido o eléctrico para uso personal por parte de una persona natural le da derecho a la deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión de IVA, establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014?
Tesis jurídica
- No. La simple adquisición de un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal no otorga los beneficios tributarios de deducción especial en renta ni de exclusión de IVA contemplados en la Ley 1715 de 2014.
- Dichos beneficios están condicionados a que la inversión se realice en el marco de un proyecto de producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), lo cual debe ser certificado por la UPME.
- La compra de vehículos eléctricos o híbridos en Colombia está gravada con la tarifa diferencial de IVA del 5%, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Ley 1715 de 2014, arts. 5, 11 y 12.
- Estatuto Tributario, art. 468-1.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.70.
Fundamentación
- Finalidad de la Norma: La DIAN aclara que el espíritu de los beneficios de la Ley 1715 de 2014 es incentivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia, no el consumo final de bienes que utilizan este tipo de energía.
- Requisito de Vinculación a un Proyecto: Los artículos 11 (deducción en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la ley exigen que los equipos, maquinarias o servicios se destinen a la «preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCE». La compra de un vehículo para uso personal no se enmarca en la definición de un proyecto de generación de energía.
- Certificación de la UPME: Un requisito indispensable para acceder a estos beneficios es que la inversión o el bien adquirido cuente con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual avala que el proyecto y sus componentes están efectivamente destinados a la generación de energía con fuentes no convencionales.
- Beneficio Específico para Vehículos: El legislador ya contempló un beneficio tributario específico para la compra de vehículos eléctricos e híbridos, consistente en una tarifa de IVA reducida del 5%. Al existir este beneficio, no es posible aplicar por analogía otros incentivos diseñados con una finalidad diferente.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)