Concepto 929 (008155) de la DIAN
(24-10-2024)
Tema: Exención de IVA para contratos relacionados con la COP16 (Conferencia de Biodiversidad), según la Ley 2428 de 2024.
1. Contratos firmados antes de la ley, pero ejecutados después (Problema 1):
✅ Aplican la exención si:
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No se ha causado el IVA (según Art. 429 ET):
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Ventas: No se emitió factura ni hubo entrega del bien.
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Servicios: No se facturó, terminó el servicio ni se pagó.
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Importaciones: No se nacionalizó el bien.
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Cumplen requisitos de la Ley 2428/2024:
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Pagados con recursos públicos (nacionales o locales del Valle del Cauca).
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Destinados específicamente a la COP16.
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Cuentan con «Certificado de Exención» (Art. 2, Parágrafo 3).
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2. Contratos ya ejecutados antes de la ley (Problema 2):
❌ No aplica exención si:
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El IVA ya se causó (ej: se facturó, entregó el bien, terminó el servicio o nacionalizó la importación).
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Base legal: El beneficio no es retroactivo (Art. 363 Constitución).
3. Contratos con ejecución parcial (Problema 3):
✅ Aplica exención para la parte no ejecutada si:
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Servicios: No se han terminado ni facturado ni pagado.
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Ventas/Importaciones: No se cumplieron los supuestos de causación (Art. 429 ET).
4. Adiciones a contratos existentes (Problema 4):
✅ Aplica exención a las adiciones si:
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No se ha causado IVA en la parte adicionada.
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Especialidad de la Ley 2428/2024: Prevalece sobre el Art. 192 de la Ley 1819/2016 (que fija tarifas según fecha de adjudicación).
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Objetivo: Facilitar la COP16 (interpretación teleológica).
Normas clave:
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Ley 2428/2024 (Arts. 2-3): Exención para COP16.
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Estatuto Tributario (Art. 429): Causación del IVA.
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Ley 1819/2016 (Art. 192): Tarifas en contratos estatales (no aplica aquí).
Recomendaciones:
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Para contratos en ejecución:
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Suspender facturación/pagos hasta verificar cumplimiento de requisitos.
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Obtener el Certificado de Exención.
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Para adiciones:
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Documentar que los recursos son exclusivos para COP16.
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