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Contrato de concesión de infraestructura de transporte. DIAN-Oficio 19948

Oficio 19948

(31-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 19948
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-31
  • Título: Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Contrato de concesión de infraestructura de transporte.

Problema jurídico resuelto

En el régimen de transición del IVA para contratos de concesión (art. 193 de la Ley 1819 de 2016), cuando la norma establece que “si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes”, ¿se refiere a las adiciones de los contratos de concesión de infraestructura o a las adiciones de los contratos de construcción e interventoría derivados de estos?

Tesis jurídica

  • La expresión “tales contratos” se refiere directamente a los contratos de concesión de infraestructura de transporte.
  • El régimen de transición del IVA (mantener el IVA vigente a la fecha de la firma) aplica siempre que el contrato de concesión principal haya sido suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
  • Cualquier adición al contrato de concesión principal, ya sea directa o a través de los contratos derivados (construcción, interventoría), rompe el régimen de transición. A dicha adición se le aplicará el régimen de IVA vigente al momento en que se celebre esa adición.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 193.
  • Decreto 1950 de 2017.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Interpretación Sistemática: Al leer el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 junto con su decreto reglamentario (Decreto 1950 de 2017), queda claro que el hecho generador del beneficio de transición es la fecha de firma del contrato de concesión de infraestructura de transporte. Es este contrato principal el que ancla el régimen de IVA aplicable.
  • Extensión del Beneficio: El decreto reglamentario extiende el beneficio del IVA histórico no solo a los contratos de construcción e interventoría, sino también a los bienes y servicios adquiridos por subcontratistas, siempre que estén destinados directamente a la ejecución del contrato de concesión original.
  • Condición Resolutoria: La adición del contrato de concesión funciona como una condición que termina el beneficio de transición. El propio reglamento, al establecer los requisitos del “Certificado de Destinación”, exige una manifestación expresa de que los bienes o servicios no se destinan a una adición del contrato de concesión, confirmando que cualquier modificación al contrato principal actualiza el régimen de IVA aplicable.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En el régimen de transición del IVA, ¿la actualización de la tarifa por adiciones se refiere al contrato de concesión o a los contratos derivados de construcción e interventoría? Se refiere al contrato de concesión de infraestructura de transporte. Cualquier adición a este contrato principal, incluso si se materializa a través de los contratos derivados, causa que a dicha adición se le aplique el régimen de IVA vigente al momento de su celebración.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)