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Cesión de derecho fruto de palma de aceite-procedencia del impuesto. DIAN-Oficio 000423

Oficio 000423

(02-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000423
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-02
  • Título: Cesión de derecho fruto de palma de aceite / procedencia del impuesto.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Cesión de derecho fruto de palma de aceite / procedencia del impuesto.

Problema jurídico resuelto

La cesión de un «cupo» o derecho para vender una cantidad determinada de racimos de fruto fresco de palma de aceite, ¿se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)? Y si lo está, ¿qué tarifa le aplica?

Tesis jurídica

  • La operación debe analizarse en dos partes: la cesión del derecho (el «cupo») y la venta del bien (el fruto de palma).
  • La cesión del «cupo» se asimila a una cesión de posición contractual o a la cesión de un derecho intangible. Al no ser un derecho asociado a la propiedad industrial, esta operación no es un hecho generador del IVA y, por lo tanto, no está sujeta al impuesto.
  • La venta del fruto de palma de aceite, que es un bien corporal mueble, sí está gravada con IVA a la tarifa especial del 5%, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
  • Son dos operaciones distintas e independientes. Ceder el cupo no implica vender el producto. Si el cesionario (quien recibe el cupo) además le compra el fruto al cedente para cumplir con la venta, se configuran dos operaciones: una cesión de derechos no gravada y una compraventa de bienes gravada al 5%.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420 y 468-1.
  • Código de Comercio, arts. 887 y 888.

Fundamentación

  • Alcance del Hecho Generador: El artículo 420 del E.T. grava la venta de bienes corporales y la cesión de derechos sobre activos intangibles, pero limita esta última a los asociados con la propiedad industrial. Un «cupo» de venta no encaja en esta categoría, por lo que su cesión no causa IVA.
  • Distinción entre Cesión del Derecho y Venta del Bien: La DIAN establece una diferencia fundamental. Una cosa es ceder la posición contractual o el derecho a venderle a un comprador (la cesión del cupo), y otra muy distinta es la transferencia del dominio del bien físico (el fruto de palma). La primera no está sujeta a IVA; la segunda, sí.
  • Realidad Económica de la Operación: Se debe analizar la sustancia de la transacción. Si lo que se está facturando es en realidad el producto (el fruto de palma), y no solo el derecho a vender, se está frente a una venta de un bien corporal mueble. En este caso, la operación está gravada con la tarifa del 5%, sin importar que las partes lo denominen una «cesión».
  • Impuesto sobre el Bien, no sobre la Persona: El IVA recae sobre el bien gravado, independientemente de la naturaleza de las partes (personas naturales o jurídicas). Por lo tanto, cualquier venta del fruto de palma de aceite entre responsables del régimen común (hoy responsables de IVA) generará el impuesto a la tarifa del 5%.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La cesión de un «cupo» para vender fruto de palma de aceite está gravada con IVA? La cesión del cupo como derecho intangible no está sujeta a IVA. La venta del fruto de palma, como bien corporal mueble, sí está gravada con la tarifa del 5%. Son operaciones independientes.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina