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Aplicación de medidas relacionadas con la emergencia económica de Mocoa. DIAN-Oficio 349

Oficio 000349

(02-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 349
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-02
  • Título: Aplicación de medidas relacionadas con la emergencia económica de Mocoa.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación de medidas relacionadas con la emergencia económica de Mocoa.

Problema jurídico resuelto

Para acogerse al beneficio de ampliación de plazos para declarar y pagar impuestos, otorgado por la emergencia económica en Mocoa, ¿los contribuyentes que estaban domiciliados en dicho municipio al 31 de marzo de 2017 deben aportar pruebas individuales de su afectación directa por el desastre natural?

Tesis jurídica

  • No, no deben aportar pruebas adicionales. La afectación de los contribuyentes domiciliados en el municipio de Mocoa al momento del desastre se presume por ser un hecho notorio.
  • El único requisito probatorio que debe verificar la Administración Tributaria es que el contribuyente tuviera su domicilio fiscal en el municipio de Mocoa a la fecha del desastre (31 de marzo de 2017).
  • Se aclara el Concepto 013092 de 2017, eliminando la interpretación que exigía a los contribuyentes de Mocoa demostrar su afectación individual para acceder al beneficio.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 579-2.
  • Decreto 599 de 2017.
  • Concepto 013092 de 2017 (aclarado).

Fundamentación

  • Corrección Doctrinal: Este oficio corrige una interpretación anterior (Concepto 013092 de 2017) que, basándose en el inciso segundo del artículo 579-2 del E.T., había concluido que cada contribuyente de Mocoa debía probar su afectación particular.
  • Aplicación del Principio de Hecho Notorio: La DIAN reconoce que la declaratoria de situación de desastre en Mocoa es un hecho notorio, es decir, un suceso de público conocimiento que no requiere prueba. La afectación para quienes tenían su domicilio en el epicentro del desastre se da por sentada.
  • Prueba Idónea: En consecuencia, para la DIAN, la prueba suficiente para acceder al beneficio (presentar y pagar declaraciones hasta el 7 de abril de 2018 sin sanción ni intereses) es la verificación del domicilio del contribuyente en el RUT a la fecha de la tragedia. La carga de la prueba individual solo aplicaría para contribuyentes de otros municipios que alegaran una afectación indirecta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los contribuyentes de Mocoa deben probar su afectación individual para acceder a la ampliación de plazos por el desastre de 2017? No. Por ser un hecho notorio, la afectación se presume. El único requisito es haber tenido el domicilio fiscal en Mocoa a la fecha del desastre.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica