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CDI suscrito entre Colombia e Italia Aportes de capital Reorganizaciones Empresariales Derecho a los beneficios de un CDI Ganancias de capital Dividendos. DIAN-Concepto 315(002810)

Concepto 315(002810)

(07-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 315(002810)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-07
  • Título: Tema: Renta – CDI Colombia-Italia
  • Subtítulo: Descriptor: Aportes de capital – Reorganizaciones empresariales – Dividendos

1. Problema jurídico resuelto

  1. ¿Está gravada en Colombia la transferencia mediante aporte de acciones de una sociedad colombiana a un holding italiano bajo el CDI Colombia-Italia?

  2. ¿Qué tratamiento aplica a dividendos distribuidos por la sociedad colombiana al holding italiano?

2. Tesis de la DIAN

A. Transferencia de acciones (Art. 13 CDI)

✅ Para residentes colombianos:

  • No aplica CDI → Gravado en Colombia (Art. 319-2 ET).

  • Sujeto a impuesto de renta y precios de transferencia.

✅ Para residentes italianos (beneficiarios del CDI):

  • Gravable en Colombia si:

    • 50% valor acciones deriva de bienes inmuebles en Colombia (sin límite).

    • Participación ≥10% en los últimos 365 días (tope 10% ganancia).

B. Dividendos (Art. 10 CDI)

✅ Tarifas preferenciales:

  • 0%: Si beneficiario es sociedad italiana con ≥25% participación por 365 días.

  • 5%: Si beneficiario es sociedad italiana con ≥10% participación.

  • 15%: Demás casos.

✅ Excepción:

  • Dividendos de utilidades no gravadas en Colombia → Retención máxima del 15%.

3. Base legal

Aspecto Normativa aplicable
Residencia fiscal Art. 1 y 4 CDI Colombia-Italia
Ganancias de capital Art. 13 CDI + Art. 319-2 ET
Dividendos Art. 10 CDI + Art. 245 ET
Abuso de convenios Art. 29 CDI (Propósito principal)

4. Proceso de verificación

  1. Para transferencia de acciones:

    • Determinar residencia fiscal del accionista.

    • Verificar composición del patrimonio accionario (inmuebles en Colombia).

    • Calcular participación accionaria histórica (≥10%?).

  2. Para dividendos:

    • Confirmar residencia italiana del holding.

    • Analizar antigüedad y porcentaje de participación.

    • Distinguir si utilidades fueron gravadas en Colombia.

5. Conclusiones

  1. Transferencia de acciones:

    • Residentes colombianos: Siempre gravado en Colombia.

    • Residentes italianos: Gravado en Colombia bajo condiciones específicas del Art. 13 CDI.

  2. Dividendos:

    • Aplican tarifas preferenciales (0%-15%) si se cumplen requisitos del Art. 10 CDI.

    • Se exceptúan utilidades no gravadas en Colombia (15% máximo).

  3. Advertencia:

    • El CDI puede desconocerse si el propósito principal fue acceder a beneficios (Art. 29 CDI).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)