Concepto 315(002810)
(07-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 315(002810)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-07
- Título: Tema: Renta – CDI Colombia-Italia
- Subtítulo: Descriptor: Aportes de capital – Reorganizaciones empresariales – Dividendos
1. Problema jurídico resuelto
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¿Está gravada en Colombia la transferencia mediante aporte de acciones de una sociedad colombiana a un holding italiano bajo el CDI Colombia-Italia?
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¿Qué tratamiento aplica a dividendos distribuidos por la sociedad colombiana al holding italiano?
2. Tesis de la DIAN
A. Transferencia de acciones (Art. 13 CDI)
✅ Para residentes colombianos:
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No aplica CDI → Gravado en Colombia (Art. 319-2 ET).
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Sujeto a impuesto de renta y precios de transferencia.
✅ Para residentes italianos (beneficiarios del CDI):
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Gravable en Colombia si:
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50% valor acciones deriva de bienes inmuebles en Colombia (sin límite).
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Participación ≥10% en los últimos 365 días (tope 10% ganancia).
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B. Dividendos (Art. 10 CDI)
✅ Tarifas preferenciales:
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0%: Si beneficiario es sociedad italiana con ≥25% participación por 365 días.
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5%: Si beneficiario es sociedad italiana con ≥10% participación.
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15%: Demás casos.
✅ Excepción:
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Dividendos de utilidades no gravadas en Colombia → Retención máxima del 15%.
3. Base legal
Aspecto | Normativa aplicable |
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Residencia fiscal | Art. 1 y 4 CDI Colombia-Italia |
Ganancias de capital | Art. 13 CDI + Art. 319-2 ET |
Dividendos | Art. 10 CDI + Art. 245 ET |
Abuso de convenios | Art. 29 CDI (Propósito principal) |
4. Proceso de verificación
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Para transferencia de acciones:
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Determinar residencia fiscal del accionista.
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Verificar composición del patrimonio accionario (inmuebles en Colombia).
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Calcular participación accionaria histórica (≥10%?).
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Para dividendos:
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Confirmar residencia italiana del holding.
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Analizar antigüedad y porcentaje de participación.
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Distinguir si utilidades fueron gravadas en Colombia.
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5. Conclusiones
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Transferencia de acciones:
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Residentes colombianos: Siempre gravado en Colombia.
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Residentes italianos: Gravado en Colombia bajo condiciones específicas del Art. 13 CDI.
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Dividendos:
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Aplican tarifas preferenciales (0%-15%) si se cumplen requisitos del Art. 10 CDI.
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Se exceptúan utilidades no gravadas en Colombia (15% máximo).
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Advertencia:
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El CDI puede desconocerse si el propósito principal fue acceder a beneficios (Art. 29 CDI).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)