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Beneficios tributarios. Fuentes no convencionales de energía (FNCE). DIAN-Concepto 238(002394)

Concepto 238(002394)

(24-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 238(002394)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-24
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Beneficios tributarios. Fuentes no convencionales de energía (FNCE)

1. Beneficios Tributarios para FNCE

• Base legal:

  • Ley 1715 de 2014 (artículos 11-14)

  • Decreto 1403 de 2024 (modifica Decreto 1073 de 2015)

  • Decreto 895 de 2022 (incorporado en Decreto 1625 de 2016)

  • Resolución UPME 000135 de 2025

2. Beneficios Aplicables

• Exención de aranceles e IVA para:

  • Sistemas de autogeneración solar (autoconsumo en hogares/industrias)

  • Equipos certificados por la UPME (listado oficial o con solicitud de inclusión)

3. Requisitos Clave

• Certificación UPME: Obligatoria para acceder a beneficios, incluso para proyectos sin inyección de excedentes.
• Deducción de renta:

  • Solo aplica a inversionistas directos (no compradores finales si la certificación está a nombre del vendedor).

  • Trámite de evaluación y certificación ante UPME requerido.

4. Procesos Importantes

• Modificación de certificados UPME:

  • Solicitudes se consideran como nuevas evaluaciones si afectan condiciones técnicas (Art. 8 Resolución 000135/2025).
    • Exclusiones: Beneficios son taxativos; requieren cumplimiento integral de normativa.

Normativa Relacionada

  • Estatuto Tributario (Artículo 137)

  • Ley 1715 de 2014 (incentivos FNCE)

  • Decreto 1403 de 2024 y Decreto 895 de 2022 (reglamentación)

  • Resolución UPME 000135 de 2025 (certificación)

Conclusiones

  1. Los sistemas solares para autoconsumo pueden acceder a exenciones arancelarias y de IVA con certificación UPME.

  2. La deducción de renta solo beneficia al inversionista directo con certificación vigente.

  3. La UPME define los alcances técnicos de los proyectos elegibles.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)