Concepto 238(002394)
(24-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 238(002394)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-24
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Beneficios tributarios. Fuentes no convencionales de energía (FNCE)
1. Beneficios Tributarios para FNCE
• Base legal:
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Ley 1715 de 2014 (artículos 11-14)
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Decreto 1403 de 2024 (modifica Decreto 1073 de 2015)
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Decreto 895 de 2022 (incorporado en Decreto 1625 de 2016)
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Resolución UPME 000135 de 2025
2. Beneficios Aplicables
• Exención de aranceles e IVA para:
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Sistemas de autogeneración solar (autoconsumo en hogares/industrias)
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Equipos certificados por la UPME (listado oficial o con solicitud de inclusión)
3. Requisitos Clave
• Certificación UPME: Obligatoria para acceder a beneficios, incluso para proyectos sin inyección de excedentes.
• Deducción de renta:
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Solo aplica a inversionistas directos (no compradores finales si la certificación está a nombre del vendedor).
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Trámite de evaluación y certificación ante UPME requerido.
4. Procesos Importantes
• Modificación de certificados UPME:
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Solicitudes se consideran como nuevas evaluaciones si afectan condiciones técnicas (Art. 8 Resolución 000135/2025).
• Exclusiones: Beneficios son taxativos; requieren cumplimiento integral de normativa.
Normativa Relacionada
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Estatuto Tributario (Artículo 137)
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Ley 1715 de 2014 (incentivos FNCE)
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Decreto 1403 de 2024 y Decreto 895 de 2022 (reglamentación)
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Resolución UPME 000135 de 2025 (certificación)
Conclusiones
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Los sistemas solares para autoconsumo pueden acceder a exenciones arancelarias y de IVA con certificación UPME.
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La deducción de renta solo beneficia al inversionista directo con certificación vigente.
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La UPME define los alcances técnicos de los proyectos elegibles.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)