Oficio 006180
(21-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 6180
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-03-21
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Bienes gravados a la tarifa del 5%. Pañales.
Problema jurídico resuelto
¿Están los pañales (para bebés o adultos) gravados a la tarifa del 5% de IVA o se les aplica otra tarifa (general o exclusión)?
Tesis jurídica
Para determinar la tarifa de IVA aplicable a los pañales, es indispensable consultar la subpartida arancelaria específica del producto y verificar si esta figura de forma taxativa en las listas de bienes gravados al 5% (establecidas en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario y sus modificaciones) o en las listas de bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario y sus modificaciones) según la normativa vigente en la fecha de la operación. En ausencia de mención expresa en estas listas, se aplicaría la tarifa general del IVA.
Base legal
- Estatuto Tributario: Principalmente artículos 424 (bienes excluidos) y 468-1 (bienes gravados a la tarifa del 5%), y sus modificaciones por leyes tributarias como la Ley 1819 de 2016.
- Decreto 2153 de 2016 (o normativa que establece el Arancel de Aduanas y sus correspondientes clasificaciones NANDINA vigentes en el momento de la consulta).
Fundamentación
La legislación tributaria colombiana opera bajo un principio de gravamen general del Impuesto sobre las Ventas, lo que significa que todas las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios están gravadas, salvo las excepciones o tratamientos especiales (como tarifas diferenciales) que estén expresamente establecidos por la ley.
Para que un bien goce de una tarifa especial (como el 5%) o de una exclusión, debe estar mencionado de forma taxativa en la ley, generalmente haciendo referencia a su clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria andina (NANDINA).
Los pañales desechables, tanto para bebés como para adultos, son productos que han tenido diferentes tratamientos en materia de IVA a lo largo de las reformas tributarias. Por lo tanto, es crucial identificar la subpartida arancelaria exacta del tipo de pañal en cuestión y luego revisar las disposiciones vigentes del Estatuto Tributario para ver si esa subpartida específica (o la descripción del bien) está incluida en los listados de bienes gravados al 5%, o si, por el contrario, está excluida. Si no se encuentra en ninguna de estas listas especiales, el pañal estaría gravado con la tarifa general del IVA.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina