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Rentas exentas plantaciones forestales. Renta presuntiva. DIAN-Oficio 000628

Oficio 000628

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000628
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Rentas exentas plantaciones forestales/renta presuntiva.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Rentas exentas plantaciones forestales/renta presuntiva.

Problema jurídico resuelto

Dado que la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 6 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y trasladó la renta exenta para nuevas plantaciones forestales al nuevo artículo 235-2, ¿se mantiene para esta actividad la exclusión de la base de renta presuntiva que antes se vinculaba explícitamente al derogado numeral 6 del artículo 207-2?

Tesis jurídica

  • Sí, se mantiene la exclusión. A pesar de la derogatoria y el traslado de la norma, los activos vinculados a las actividades de nuevas plantaciones forestales, cuya renta es exenta según el numeral 4 del artículo 235-2 del E.T., siguen estando excluidos de la base para el cálculo de la renta presuntiva.
  • Se debe realizar una interpretación sistemática y armónica de las normas. Aunque el artículo 191 del E.T. (que lista las exclusiones de la renta presuntiva) sigue mencionando la norma derogada, es evidente que el legislador simplemente reubicó el beneficio de la renta exenta, sin la intención de eliminar el beneficio conexo de la exclusión de la base presuntiva.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 191 (numeral 13), 207-2 (numeral 6, derogado) y 235-2 (numeral 4, vigente).
  • Ley 1819 de 2016, arts. 99 y 376.
  • Código Civil, art. 30.

Fundamentación

  • Reubicación del Beneficio, no Eliminación: La Ley 1819 de 2016 reorganizó las rentas exentas. Derogó varias del artículo 207-2, incluyendo la de plantaciones forestales, pero la reincorporó con un texto casi idéntico en el nuevo artículo 235-2. Esto demuestra que la intención del legislador no fue eliminar el beneficio, sino reorganizarlo.
  • Interpretación Sistemática del Derecho: La DIAN se apoya en el principio de interpretación por contexto (art. 30 del Código Civil). Sostiene que las normas no pueden leerse de forma aislada. Aunque el artículo 191 del E.T. no fue actualizado para reflejar el nuevo número del artículo de la renta exenta, se debe entender que la exclusión de la renta presuntiva se refiere a la actividad económica beneficiada, no a un número de artículo específico.
  • Correspondencia y Armonía: Interpretar que la exclusión de la renta presuntiva se perdió por un simple cambio de numeración rompería la armonía y la lógica del sistema tributario. La DIAN concluye que la renta exenta mencionada en el antiguo numeral 6 del art. 207-2 es la misma que ahora está contenida en el numeral 4 del art. 235-2, y por lo tanto, el beneficio de la exclusión de la base presuntiva se mantiene.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Tras la reubicación de la renta exenta para plantaciones forestales en la Ley 1819 de 2016, ¿sigue aplicando la exclusión de los activos vinculados a esta actividad de la base de renta presuntiva? . Por una interpretación sistemática, la exclusión de la base de renta presuntiva se mantiene para los activos vinculados a la actividad de nuevas plantaciones forestales, a pesar de que el artículo que la concedía fue derogado y reemplazado por uno nuevo.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina