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Compras con descuento por pronto pago. DIAN-Oficio 000335

Oficio 000335

(05-01-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 335
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-01-05
  • Título: Compras con descuento por pronto pago.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Compras con descuento por pronto pago.

Problema jurídico resuelto

  1. Si una empresa toma los descuentos por pronto pago de forma ocasional y no como una política contable generalizada, ¿puede tratar dichos descuentos como un menor valor del costo de sus inventarios para efectos del impuesto de renta?
  2. ¿Cómo se debe tratar el descuento por pronto pago en el IVA y en la autorretención de renta?

Tesis jurídica

  • No. El tratamiento del descuento por pronto pago como un menor valor del costo del inventario solo es aplicable si tomar dicho descuento es la política contable generalizada de la empresa.
  • Si el descuento se toma de manera ocasional (dependiendo del flujo de caja), este debe ser reconocido como un ingreso financiero (ingreso no operacional) en el momento en que se obtiene.
  • En materia de IVA, los descuentos por pronto pago, al ser condicionados, no disminuyen la base gravable del impuesto. El IVA se debe liquidar sobre el valor total de la operación antes del descuento.
  • La empresa debe analizar su situación particular para determinar si debe reversar la autorretención de renta practicada sobre los descuentos que había tratado como ingreso.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 107 y 454.
  • Concepto 013716 de 2017.
  • Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.

Fundamentación

  • Condicionamiento de la Política Contable: La DIAN aclara que la aplicación de su doctrina (Concepto 013716 de 2017), que permite tratar el descuento como menor valor del costo, está supeditada a que sea una práctica consistente y definida en las políticas contables del comprador. Esto se debe a que la medición inicial del activo (el inventario) depende de si la empresa espera o no tomar el descuento.
  • Tratamiento del Descuento Ocasional: Si la toma del descuento es esporádica e incierta, no puede afectar la medición inicial del costo. En este caso, el descuento se materializa como un evento posterior a la compra y, por su naturaleza financiera, debe ser reconocido como un ingreso para el comprador.
  • Regla del IVA para Descuentos Condicionados: Se reitera la regla del artículo 454 del E.T. Los descuentos que no constan en la factura y están sujetos a una condición futura (como pagar antes de una fecha) forman parte de la base gravable del IVA. Por lo tanto, el tratamiento en renta (sea como menor costo o como ingreso) no afecta la liquidación del IVA.
  • Autonomía del Contribuyente: La DIAN se abstiene de indicar el procedimiento específico para reversar la autorretención, señalando que es responsabilidad del contribuyente aplicar las normas a su caso particular una vez definido el tratamiento correcto del descuento (como ingreso o como menor costo).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo debe una empresa tratar fiscalmente los descuentos por pronto pago que toma de forma ocasional? Debe reconocerlos como un ingreso financiero gravado en el impuesto de renta. No puede tratarlos como un menor valor del costo, ya que este tratamiento exige que la toma de descuentos sea una política contable generalizada. Para el IVA, el descuento no afecta la base gravable.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina