Oficio 000325
(05-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 325
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-05
- Título: Declaraciones de retención en la fuente ineficaces.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Declaraciones de retención en la fuente ineficaces.
Problema jurídico resuelto
¿El beneficio del inciso 5º del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (introducido por la Ley 1819 de 2016), que otorga un plazo de dos meses para pagar una declaración de retención en la fuente presentada oportunamente y así evitar su ineficacia, puede aplicarse de forma retroactiva a declaraciones de períodos anteriores a la vigencia de dicha ley, en virtud del principio de favorabilidad?
Tesis jurídica
- No, no es aplicable retroactivamente. El beneficio del plazo de dos meses para el pago solo rige para las declaraciones de retención en la fuente presentadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016).
- Las declaraciones de retención presentadas sin pago en períodos anteriores a esta fecha, y cuya ineficacia ya se había configurado bajo la ley anterior, no pueden ser saneadas aplicando esta nueva disposición.
- El principio de favorabilidad en materia tributaria se aplica al régimen sancionatorio, pero no puede ser utilizado para revivir términos ni para aplicar retroactivamente normas procedimentales que otorgan plazos o beneficios, sobre situaciones jurídicas ya consolidadas.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 580-1 (modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 270).
- Estatuto Tributario, art. 640 (modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 282).
- Corte Constitucional, Sentencia C-875 de 2008.
Fundamentación
- Vigencia de la Ley en el Tiempo: La DIAN establece que las normas tributarias rigen hacia el futuro. La nueva regla del artículo 580-1 del E.T. creó un procedimiento y un plazo que no existían antes. Aplicarlo a declaraciones pasadas, cuya ineficacia ya se había consolidado bajo la legislación anterior, implicaría una aplicación retroactiva de la ley que no está permitida.
- Alcance del Principio de Favorabilidad: Se aclara que el principio de favorabilidad, aunque consagrado en el artículo 640 del E.T., se circunscribe al régimen sancionatorio (por ejemplo, aplicar una sanción más benigna si la ley cambia). No es una herramienta para modificar las condiciones de eficacia de una declaración, que es un asunto procedimental. La ineficacia no es una sanción, sino una consecuencia jurídica por el incumplimiento de un requisito.
- Situaciones Jurídicas Consolidadas: Para las declaraciones presentadas sin pago antes del 29 de diciembre de 2016, su ineficacia se configuró de pleno derecho bajo la norma vigente en ese momento. Se trata de una situación jurídica ya consolidada que no puede ser alterada por una ley posterior, a menos que la nueva ley expresamente cree un mecanismo de saneamiento retroactivo, lo cual no ocurrió con esta disposición.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina