Oficio 001695
(25-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1695
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-25
- Título: Tarifa aplicable a contratos celebrados con entidades públicas.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Tarifa aplicable a contratos celebrados con entidades públicas.
Problema jurídico resuelto
El régimen de transición del IVA, establecido en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, que permitió mantener la tarifa del 16% en ciertos contratos con entidades públicas, ¿aplica tanto cuando la entidad pública es contratante (arrendataria) como cuando es contratista (arrendadora)?
Tesis jurídica
- No, solo aplica cuando la entidad pública es contratante (arrendataria).
- El beneficio de mantener la tarifa del IVA del 16% se aplica exclusivamente a los contratos en los cuales la entidad pública actúa como sujeto pasivo económico del impuesto, es decir, cuando es quien paga por el bien o servicio y soporta la carga del IVA.
- Si la entidad pública es la que presta el servicio (arrendadora), no está soportando un mayor costo por el aumento de la tarifa del IVA, por lo que no le aplica el régimen de transición y debe facturar con la tarifa general vigente (19%).
Base legal
- Ley 1819 de 2016, art. 192.
- Concepto General del Impuesto sobre las Ventas del 30 de enero de 2017.
- Oficio 005424 de 2017.
Fundamentación
- Finalidad de la Norma: La DIAN explica que el propósito del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 fue proteger la ejecución presupuestal del Estado. Se buscó evitar que las entidades públicas tuvieran que asumir un mayor gasto imprevisto en sus contratos en ejecución, debido al incremento de la tarifa general del IVA del 16% al 19%.
- Rol de Sujeto Pasivo Económico: El beneficio se activa únicamente cuando la entidad pública es quien paga el impuesto. Si la entidad pública es la que vende un bien o presta un servicio (actúa como arrendadora), no está incurriendo en un gasto por IVA, sino que está recaudando un impuesto que debe trasladar al fisco. En este escenario, la protección presupuestaria que busca la norma no tiene razón de ser.
- Aplicación Restrictiva: El ámbito de aplicación de la norma se restringe a los casos donde la entidad pública es la contratante o adquirente. Si la entidad es la contratista o vendedora, debe aplicar las reglas generales del IVA, incluyendo la tarifa vigente al momento de la causación.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica