Oficio 001700
(25-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1700
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-25 Título: Exoneración de la contribución especial de energía eléctrica.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Exoneración de la contribución especial de energía eléctrica.
Problema jurídico resuelto
- Para acceder a la exoneración de la contribución especial del sector eléctrico (art. 211 E.T.), ¿el beneficio se limita únicamente al inmueble registrado como domicilio principal en el RUT, o se extiende a otras sedes donde se realiza la actividad económica principal?
- ¿Qué contenido debe tener y quién debe suscribir la certificación que se entrega a la empresa de servicios públicos para acreditar el derecho al beneficio?
Tesis jurídica
- El beneficio de exoneración aplica a todos los inmuebles donde el contribuyente desarrolle su actividad económica principal, sin importar que estos no correspondan al domicilio principal que figura en el RUT.
- La norma no define un formato específico ni quién debe suscribir la certificación. Por lo tanto, el contribuyente, en ejercicio de la libertad probatoria, debe elaborar un documento que contenga toda la información y pruebas de hecho y de derecho que demuestren que cumple con los requisitos para acceder a la exoneración.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 211.
- Decreto 2860 de 2013 (compilado en el DUR 1625 de 2016), arts. 1 y 4.
Fundamentación
- Alcance del Beneficio: La DIAN interpreta que el Decreto 2860 de 2013, al reglamentar la exoneración, no limita el beneficio al domicilio principal. Por el contrario, el parágrafo 1 del artículo 4 del decreto contempla explícitamente que el beneficiario debe informar al prestador del servicio las diferentes sedes donde realiza su actividad principal para que el beneficio se aplique en todas ellas.
- Realidad Económica sobre Formalidad: La reglamentación se ajusta a la realidad de las operaciones económicas, reconociendo que la actividad principal de una empresa puede llevarse a cabo en lugares distintos a su oficina principal registrada. La presentación del RUT junto con la información de las demás sedes es suficiente para acreditar la condición.
- Libertad Probatoria para la Certificación: Ante el silencio de la norma sobre el contenido y la firma de la certificación que se debe entregar a la empresa de energía, la DIAN aplica el principio de libertad de medios de prueba. No le corresponde al intérprete crear requisitos que la norma no previó. Sin embargo, se enfatiza que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe asegurarse de que el documento sea lo suficientemente completo y robusto para demostrar que su actividad económica corresponde a una de las exoneradas.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica